Desde el 3 de abril al 1 de julio se lleva a cabo la campaña de la Declaración de la Renta 2024. Dentro de ese periodo, se producirán diferentes fechas clave, como por ejemplo a partir del 7 de mayo se podrá hacer la Renta por teléfono y a partir del 3 de junio en las oficinas correspondientes de Hacienda. Más allá de eso, son muchos los inversores pequeños, medianos y grandes que se preguntan qué hacer y cómo incluir las inversiones en la Renta 2024.
Las inversiones en la Declaración de la Renta 2024
Lo primero que debes saber es que tengas invertido lo que tengas, aunque no hayas hecho nada con ello, debes declararlo de manera informativa. Es decir, si posees un ETF o unas acciones desde el año 2019 y todavía no las has vendido, no tendrás que pagar nada, pero sí tendrás que informar a Hacienda de que lo tienes. Generalmente, las plataformas, bancos y brókeres, generan informes fiscales que puedes descargar sin problema. Así, el primer paso es tener el informe fiscal, aunque solo sea a modo informativo.
El segundo paso tiene que ver con las operaciones llevadas a cabo durante el año fiscal, en este caso del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Si en ese periodo no has vendido ninguna de tus inversiones, bien sea fondos, acciones, ETFs o criptomonedas, solo tendrás que presentar el informe fiscal. Pero, si has vendido alguna de tus inversiones, entonces sí tendrás que pagar, aunque solo en el caso de haber ganado dinero.
Estas inversiones tributan en la base del ahorro y si se gana dinero se debe pagar en función de los siguientes tramos:
- De 0 € hasta 6.000 €, el tipo es del 19 %.
- De 6.000,01 € hasta 50.000 €, el tipo es del 21 %.
- De 50.000,01 € de beneficio hasta 200.000€, el tipo será del 23 %.
- De 200.000€ hasta 300.000€, el tipo será del 27%
- Más de 300.000€. el tipo será del 28%
Así, si teníamos 4.000 euros en acciones, las hemos vendido y hemos ganado de forma neta 1.000 euros, entonces deberemos pagar 190 euros.
La retención fiscal en los productos de inversión
Ahora bien, en función del producto y del intermediario usado la retención fiscal será automática o no. Por ejemplo, en el caso de los fondos, y tal y como señala la CNMV, “en el momento de la venta, el intermediario financiero va a retener un 19% (o el tramo que sea) del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del impuesto. En caso de que exista una pérdida no se retendrá nada”.
En el caso de las acciones, el bróker no hace esta retención, generalmente. Entonces, eso se pagará en la Renta. Es decir, en el caso de un fondo, el intermediario realiza la retención en el momento de la venta, mientras que en las acciones la retención se hace al presentar la declaración a Hacienda.
¿Cómo se compensan las pérdidas en la Renta 2024?
La compensación de pérdidas es un proceso simple. En situaciones donde el rendimiento de las acciones sea negativo, es posible compensar las pérdidas patrimoniales con los ingresos provenientes de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%.
Si persiste un rendimiento negativo, tienes la posibilidad de compensarlo durante un período de 4 años. Por ejemplo, si en un año el rendimiento final es de -3.000€ y al año siguiente se obtienen 6.000€, podrás utilizar esos 3.000€ negativos para reducir la tributación. Es importante tener en cuenta que Hacienda no proporcionará este dato en la declaración, por lo que si no está registrado y no se incluye en la declaración, no se podrán compensar las pérdidas de años anteriores.
Para todos los productos, salvo para los planes de pensiones – que tributan como rentas del trabajo y no como ahorro – se aplican los mismos criterios de retenciones. Bien sean fondos, acciones, ETFs o criptomonedas. En todos los casos, aunque no se hayan hecho movimientos, hay que enviar el informe fiscal a Hacienda.
2024-03-22 10:23:24