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¿Qué diferencias hay entre Comunidades Autónomas?

Las tendencias normativas sobre el IRPF en las distintas comunidades, según recogen los expertos del Reaf-Regaf, se basan en diferentes aspectos como los mínimos personales, los diferentes tramos y las diferentes deducciones de cada comunidad. Respecto a los mínimos personales y familiares, en 2015 las únicas Comunidades Autónomas que han regulado algunos mínimos personales diferentes […]

Dirigentes Digital

30 abr 2015

Las tendencias normativas sobre el IRPF en las distintas comunidades, según recogen los expertos del Reaf-Regaf, se basan en diferentes aspectos como los mínimos personales, los diferentes tramos y las diferentes deducciones de cada comunidad.

Respecto a los mínimos personales y familiares, en 2015 las únicas Comunidades Autónomas que han regulado algunos mínimos personales diferentes a los de la normativa estatal, incrementándolos, son Illes Balears y Madrid. Comparamos las de las Comunidades Autónomas con la Estatal, que tiene 5 tramos con tipos que van desde el 10 al 23,50%, Solamente la Región de Murcia ha regulado una tarifa exactamente igual a la estatal, siendo las demás difíciles de comparar porque en muchos casos no coinciden ni en el número de tramos.

Al hablar del tipo mínimo: los tipos aplicables al tramo más bajo de la tarifa se mueven entre el 9,5 y el 12%. Tienen el 10% Aragón, Asturias, Castilla y León y Región de Murcia. El tipo es del 9,5% en Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Madrid y La Rioja. Superior al 10% lo han regulado en Andalucía, Cataluña, Extremadura, Galicia y Comunidad Valenciana.

Respecto al tipo máximo: se mueve entre el 21 y el 25,50%. El 23,50% solo lo tienen la Región de Murcia y La Rioja, siendo más elevados en Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña y Extremadura.

Los tipos agregados de las diferentes Autonomías, por lo tanto, van desde el 19,5 hasta el 49%.

Las deducciones por circunstancias personales y familiares: se regulan con gran profusión estando generalizadas las aplicables a contribuyentes o familiares discapacitados, nacimiento o adopción, adquisición o alquiler de vivienda e inversión en empresas de nueva o reciente creación. Estas deducciones generalmente están condicionadas a que no se sobrepasen determinados importes de base liquidable o a que el contribuyente se encuentre en unas determinadascircunstancias, como pueden ser la discapacidad, la juventud o formar parte de una familia numerosa.

Por lo que respecta a los territorios forales del País Vasco, cada uno de ellos regula un impuesto sobre la Renta propio, si bien en alguna medida los mismos están armonizados entre ellos y en algunos aspectos con parte de la normativa de territorio común. Como principales características podemos citar las siguientes:

  • Tarifa general: tipos del 23 al 49%, este último se aplica al importe de la base liquidable que excede de 179.460 euros.
  • Tarifa del ahorro: tiene 5 tramos, con tipos del 20 al 25%.
  • En lugar de aplicar mínimos personales y familiares, se aplican en los tres territorios deducciones en cuota por circunstancias personales y familiares.
  • Deducción por adquisición de vivienda: no se elimina, sino que se ha reducido del 20 al 18%, rebajando también el límite máximo anual de 1.600 a 1.530 euros, siendo más elevados los porcentajes y el límite para adquirentes jóvenes o para familias numerosas.

El IRPF del Territorio Foral de Navarra también es un impuesto totalmente diferente al que aplicamos en territorio común o en los territorios del País Vasco, presentando las siguientes características:

  • Tarifa general: para 2015 se ha aprobado una con 11 tramos y tipos que van desde el 13 al 48%.
  • Tarifa del ahorro: se aplica una tarifa con 3 tramos 19-21-23%.

Entre las novedades regulatorias que las Comunidades Autónomas han introducido este año se encuentran las siguientes: 

Aragón

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Deducción de 200€ por el nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Deducción del 15 por 100 por gastos de guardería o centros de educación infantil por cada hijo menor de 3 años,
  • con un máximo de 250€.
  • Deducción del 10 por 100 por arrendamiento de la vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de
  • dación en pago, con una base máxima de 4.800€.

Asturias  

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, con el límite de 330€ por cada descendiente y se aplicará cuando la base imponible sea inferior a 25.009€ en tributación individual ó 35.240€ en conjunta.
  • Deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.  

Baleares

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Incrementa en un 10 por 100 algunos importes de mínimos personales y familiares.
  • Deducción del 15 por 100, con un límite de 100€ por hijo, de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros cuando lo hijos cursan estudios desde el 2º ciclo de educación infantil hasta el bachillerato, así comolos ciclos informativos de formación profesional específica.
  • Deducción del 10 por 100 del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se realicen en el inmueble, situado en las Illes Balears, que constituya o tenga que constituir la vivienda habitualdel contribuyente.
  • Deducción del 15 por 100 de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, hasta el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de ciertas entidades.

Canarias 

  • Aprueba la escala autonómica. 

Cantabria

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Suprime la regulación de los mínimos personales y familiares vigentes en el anterior ejercicio.

Castilla y León

  • Aprueba la escala autonómica.

Castilla La-Mancha

  • Aprueba la escala autonómica.

Extremadura

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300€ anuales.
  • Deducción del 5 por 100 de las cantidades invertidas para la adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural con el límite anual de 300€.

Galicia

  • Deducción del 25 por 100, con un límite del 10 por 100 de la misma, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la ComunidadAutónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
  • Deducción del 5 por 100, con un límite de 280€ por sujeto pasivo, de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables.

Madrid

  • Aprueba la escala autonómica.
  • Regula mínimos por descendientes más elevados que los de la norma estatal para el tercer hijo y para el cuarto ysiguientes.

Murcia

  • Aprueba la escala autonómica.

La Rioja

  • Aprueba la escala autonómica.

Comunidad Valenciana

  • Aprueba la escala autonómica.
  •  Deducción del 15 por 100, con límite del 20 por 100 de la base liquidable, por donaciones a la Generalitat y corporaciones locales si destinan los importes a financiar gastos para promover cualquier actividad cultural, deportiva o científica.

 

 

 

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