El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el 0,592 % desde el 0,604% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,108 puntos. El […]
Dirigentes Digital
| 03 jun 2014
El índice euríbor, que es utilizado como principal referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito españolas, bajó en mayo hasta el 0,592 % desde el 0,604% del mes anterior. Tomando como referencia los últimos 12 meses, el índice registra un ascenso de 0,108 puntos.
El euríbor es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósito de euros a plazo de un año.
Evolución del euríbor en el último año
Los datos correspondientes al mes de mayo muestran también un descenso, hasta el 0,592 %, del míbor, el tipo interbancario a un año que servía de referencia oficial del mercado hipotecario para las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000.
Índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda
El resto de los tipos de referencia oficiales para el mercado hipotecario se actualizarán, en torno al día 20 de este mes.
Desde el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España ha dejado de publicar el Tipo activo de referencia de cajas de ahorros -Indicador CECA-, y los Tipos medios de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre de bancos, y cajas de ahorros de conformidad con la legislación vigente. Las referencias a estos tipos serán sustituidas por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. El diferencial aplicable en cada caso puede calcularse utilizando el simulador publicado a tal efecto en el Portal del Cliente Bancario.