En algunas ocasiones, las personas fallecen sin avisar a sus familiares sobre su Póliza de Vida. De hecho, en el año 2012, casi medio millón de personas descubrieron que un familiar fallecido tenían contratado un seguro de vida sin que ellos lo supieran, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia. Según Unespa (Asociación […]
Dirigentes Digital
| 28 ene 2015
En algunas ocasiones, las personas fallecen sin avisar a sus familiares sobre su Póliza de Vida. De hecho, en el año 2012, casi medio millón de personas descubrieron que un familiar fallecido tenían contratado un seguro de vida sin que ellos lo supieran, según los datos facilitados por el Ministerio de Justicia.
Según Unespa (Asociación Empresarial del Seguro), "las compañías de seguros no quieren dejar de pagar indemnizaciones por no conocer el fallecimiento de una persona, así que la aseguradora pondrá de su parte para que el beneficiario consiga acceder a la indemnización aunque él mismo no tuviese conciencia de que el fallecido lo había designado como tal".
Para buscar una solución, el Ministerio creó el Registro de Contratos de Seguros en 2007. De esta forma, cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de una de estas pólizas puede acudir al registro 15 hábiles después del fallecimiento del posible titular. El certificado se puede solicitar por correo, por internet o personalmente acudiendo a la sede central del registro en Madrid.
Qué pasos seguir
Unespa señala que en el Registro se pueden consultar las dudas de forma permanente. El procedimiento para hacer la consulta tradicional es el siguiente:
Paso 1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales), cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria, según la Unespa.
Paso 2. Personarse (o hacer la petición por correo) en el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. No hay que olvidar que se debe adjuntar el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción).
Paso 3. Después, en un plazo máximo de 7 días, el Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
Paso 4. Personarse en la entidad aseguradora correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en ese caso, recibir la indemnización correspondiente.
Una vez seguidas estas pautas sabremos si somos los beneficiarios o no de la póliza. Aunque, tal y como señala Mapfre, "conviene recalcar que estas gestiones deben realizarse con la mayor celeridad, dado que los plazos son muy estrictos y podríamos despistarnos".