Qué me puedo desgravar en 2023 siendo autónomo

A falta de unos días para que 2022 se despida, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda recuerda a los trabajadores por cuenta propia cuáles son los gastos de los que se podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el próximo año.

Los autónomos podrán presentar su autoliquidación del IVA hasta el 30 de enero de 2023, fecha en la que concluirá el cuarto trimestre. El modelo 303 siempre suscita debate entre el sector, puesto que existen vacíos legales entre lo que es deducible y no. A pesar de que José María Mollinedo, secretario general de los técnicos de Hacienda, declarase que son las “deducciones indeterminadas” con las que hay que tener especial cuidado, DIRIGENTES se lo pone fácil y le hace una sencilla guía para consultar todo lo que un autónomo se puede deducir el próximo año.

Internet y teléfono fijo

No siempre es fácil presentar este tipo de facturas por considerarse conflictivas, no obstante, si se trata de líneas contratadas para el lugar de trabajo, no habría problema. 

Alquiler del local

Para este caso, el autónomo debe diferencia si el alquiler se trata del lugar dónde desarrolla su actividad laboral o si es la renta de su vivienda en el caso de que trabaje desde su domicilio.

Consumos de explotación

Se trata de todos aquellos gastos derivados de material necesario para que el autónomo desarrolle su labor. Debido a la amplitud de esta partida, no es fácil establecer qué de los materiales adquiridos son deducibles y cuáles no, por lo que estará totalmente relacionado con la actividad del autónomo.

Bienes de inversión

Muy similar al anterior punto, los bienes de inversión dependerán de cada actividad. Pueden ser desde un ordenador que abarca a prácticamente todo el sector o un tractor para un agricultor. Sin embargo, existen salvedades propias de cada actividad que deberán saber presentar adecuadamente para no acarrear problema. Ejemplo: no es lo mismo el portátil de última tecnología que necesite un ingeniero que un peluquero.

Servicios de profesionales independientes que se necesiten

Aquellos servicios que el autónomo necesite contratar para su actividad. Un claro ejemplo son los gastos de asesoría o gestoría, abogados, auditores, informáticos, comerciales, notarios, arquitectos para obras, etc.

Publicidad y tarjetas de visita

Están considerados gastos propios del trabajador por cuenta propia todos aquellos costes que impliquen publicidad para su negocio. Desde tarjetas de visitas hasta la publicidad propia en redes sociales.

Compra de un dominio web

Cualquier dominio adquirido para el desarrollo de la actividad comercial del autónomo es deducible, así como la contratación de profesionales que se necesiten para poner en marcha el sitio web.

Gastos de manutención

El autónomo debe tener en cuenta que, para poder deducirse las dietas estas deben hacerse fuera del domicilio, se paguen con tarjeta y se presente el correspondiente ticket. De esta manera, el profesional puede ahorrarse hasta 26,27 euros diarios en comida dentro de España y hasta 48,08 si es fuera de las fronteras.

Comidas con clientes y gastos de representación

Hasta 2021 no era posible la deducción de cualquier gasto procedente de comidas o regalos a clientes por parte de los autónomos. Se consideraba no legal puesto que no procedían de gastos directos del propio negocio. Sin embargo, desde entonces, todo gasto que favorezca al negocio está justificado.

Asistencia a ferias o eventos

Si el autónomo necesita ir a eventos o ferias relacionadas con la actividad propia de su profesión, es fácilmente justificable este tipo de gasto procedente de las entradas.

Inscripción a revistas profesionales y formación

De la misma manera sucede con la suscripción a revistas o webs de pago. Siempre que estén directamente relacionadas con el sector del profesional, este no tendrá dificultad alguna para desgravarse su IVA. Al igual sucede con la inscripción a cursos privados cuyo fin sea la formación del profesional en su sector. Estos gastos, también son deducibles para el autónomo.

Compra de un vehículo y gastos derivados

La deducción del IVA, en este caso, solo afecta al 50% de la compra que es lo que Hacienda asume del porcentaje de afectación. Diferentes son los gastos que se derivan del mismo como el combustible o las revisiones del propio vehículo que el autónomo utiliza para el desarrollo de su profesión.

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