En un documento publicado en su blog, los expertos del Instituto BBVA de Pensiones recuerdan que los planes de pensiones son productos con interesantes incentivos fiscales que se constituyen en una de las fórmulas más populares para pagar menos impuestos en la declaración de la renta. Lo primero que deben tener en cuenta los ahorradores […]
Dirigentes Digital
| 27 oct 2015
En un documento publicado en su blog, los expertos del Instituto BBVA de Pensiones recuerdan que los planes de pensiones son productos con interesantes incentivos fiscales que se constituyen en una de las fórmulas más populares para pagar menos impuestos en la declaración de la renta.
Lo primero que deben tener en cuenta los ahorradores son las implicaciones que acarrean los distintos tipos de aportaciones. Poe un lado, los expertos explican las ventajas fiscales de las aportaciones individuales. Para empezar, los partícipes podrán desgravarse anualmente la menor de estas cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
En el caso de partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los declarados judicialmente), el límite se amplía hasta 24.250 euros anuales.
También recuerdan que es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. El límite de aportación y desgravación será de 2.500 euros anuales.
Desde la entidad recuerdan que las personas en grado de parentesco (cónyuge, pariente o tutor) con el partícipe con discapacidad podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad. Además, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Los rescates
El importe procedente del rescate de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales tributarán en el IRPF. Las prestaciones en forma de capital gozaban hasta diciembre de 2006 de una reducción del 40% (50% en el caso de partícipes con discapacidad). Pero la nueva ley ya no contempla esta reducción y equipara los rescates en forma de renta y los rescates en forma de capital.
Aún así, desde el Instituto BBVA de Pensiones recuerdan que para aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 se respeta, en régimen transitorio, esa deducción, que cuenta con estos puntos clave:
– Contingencias nuevas (acaecidas a partir del 1 de enero de 2015): se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que ocurra la contingencia o en los dos siguientes.
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
– Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. En el caso de partícipes con discapacidad, los rescates en forma de renta disfrutarán de una exención de tres veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).