Esta regulación "facilita la condonación de la deuda mediante la quiebra personal, entre otras medidas destinadas para aliviar la carga del ‘pasivo’ de los individuos" resume la agencia de calificación Moody’s, en cuya opinión esta ley tendrá un "impacto crediticio negativo" para cédulas hipotecarias y titulizaciones respaldadas por préstamos. Por el contrario, su "compañera" Fitch […]
Dirigentes Digital
| 13 mar 2015
Esta regulación "facilita la condonación de la deuda mediante la quiebra personal, entre otras medidas destinadas para aliviar la carga del ‘pasivo’ de los individuos" resume la agencia de calificación Moody’s, en cuya opinión esta ley tendrá un "impacto crediticio negativo" para cédulas hipotecarias y titulizaciones respaldadas por préstamos.
Por el contrario, su "compañera" Fitch considera que los cambios legales introducidos por el Gobierno de Mariano Rajo y que "facilitan los acuerdos de reestructuración de la deuda de los prestatarios individuales" simplemente "formaliza las prácticas que ya son comunes".
Reconocen que introducen "el perdón de la deuda al regimen de insolvencia personal español. Sin embargo, no creemos que la actitud de los ‘hipotecados’ que pueden hacer frente a sus pagos vaya a cambiar, ya que la cancelación del ‘pasivo’ sólo será posible tras la liquidación de los activos cuando la persona no sea capaz de seguir ni un plan de repago".
Así, creen que la normativa "es neutral para los ratings de los RMBS (titulizaciones hipotecarias residenciales) y las cédulas hipotecarias" bajo su cobertura, aunque "vigilaran la implementación y el comportamiento de los prestatarios para evaluar plenamente el impacto" de la misma.
En este sentido, Moody’s afirma que la ley "aumenta la facilidad que tienen las personas para declararse en bancarrota y comenzar un proceso de quiebra ante la Justicia sino son capaces de hacer frente a sus deudas". El concurso de acreedores es "usual" en el marco legal español para las empresas y ahora cualquier individuo "puede solicitar la protección por bancarrota, sin otro límite previsto que el de actuar de buena fe", explican estos expertos.
Resumiendo: la nueva regulación permite "al prestatario conseguir el perdón de su deuda una vez que la propiedad ha sido embargada por el acreedor (…) Nuestros supuestos predeterminados para los préstamos garantizados españolas asumen la naturaleza de pleno recurso de las hipotecas, aunque le asignamos un valor limitado a la recuperación con las ganancias y activos futuros del prestatario. El efecto de este cambio legal dependerá de cómo las personas opten por este mecanismo que no es sencillo debido a las formalidades legales requeridas".
Fitch recuerda que "la voluntad de pago es una preocupación clave en el área hipotecaria y no creemos que el comportamiento de los prestatarios cambie sustancialmente. Tampoco consideramos que socave el marco de recuperación de recurso completo de España". Así, señala que este Real Decreto permitirá a las personas con deudas de hasta cinco millones acudir a un notario e iniciar la reestructuración de las mismas.
El notario actuará como mediador y evaluará el inventario de activos y pasivos así como la capacidad monetaria del prestatario y formulará un acuerdo de reestructuración, cuyas opciones incluyen prórrogas en los plazos, pago en especie, amortizaciones del principal, conversiones de deuda en capital si el deudor es dueño de su propio negocio… Mecanismos que ya son empleados por los prestamistas hipotecarios a raíz de la crisis inmobiliaria por encima de embargos largos y costosos.
En caso de que no se alcance un plan de reestructuración viable, el caso se transferirá a los juzgados para iniciar un procedimiento de insolvencia, que significará la liquidación de los activos y la potencial condonación de la deuda, "que está condicionada a la devolución de los prestamos garantizados hasta el valor de la titulización, lo que significa que los acreedores garantizados siguen teniendo un estatus de privilegio".
Finalmente, la firma no cree que se vayan a producir "aplicaciones oportunistas" pues, recuerda, tanto el notario como los acreedores deben dar el visto bueno al plan de reestructuración, y si se encuentra que el prestatario ha actuado de mala fe (fraude en la documentación, activos no revelados…), la cancelación de la deuda se revertirá; algo que también puede ocurrir si la situación económica del deudor mejora sustancialmente.
No obstante, Moody’s señala que la ley "no mitiga por completo el riesgo moral" y que "los acreedores tienen poca capacidad práctica para controlar a sus ex prestatarios".