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La letra pequeña de la flexibilización de cuotas a autónomos

Tras seis Consejos de Ministros en los que el Gobierno ha dado luz verde a un innumerable paquete de medidas para pymes y autónomos, entre las que se encuentra una mayor facilidad para acceder a la prestación por cese de actividad para aquellos que han tenido que cerrar el negocio o contabilicen unas pérdidas del […]

Autónomos

Dirigentes Digital

02 abr 2020

Tras seis Consejos de Ministros en los que el Gobierno ha dado luz verde a un innumerable paquete de medidas para pymes y autónomos, entre las que se encuentra una mayor facilidad para acceder a la prestación por cese de actividad para aquellos que han tenido que cerrar el negocio o contabilicen unas pérdidas del 75%. En la última reunión, las iniciativas se han enfocado hacia las cuotas de los trabajadores por cuenta propia.

El 31 de marzo, a excepción de los que ya se benefician del paro, los trabajadores por cuenta propia tuvieron que hacer frente a este pago, lo que ha dado lugar a controversia y malestar entre este colectivo. De hecho, ATA fue una de las asociaciones más críticas con esta situación, que instaba a su suspensión. En cualquier caso, la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, aseguró que podrá solicitarse la devolución de la parte proporcional por los días pagados y no trabajados.

En este sentido, el Ejecutivo ha decidido realizar algunas modificaciones sobre la marcha. Entre ellas, una flexibilización de las cuotas. Tal y como publica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tanto empresas como trabajadores por cuenta propia podrán solicitar el aplazamiento de la cuota correspondiente al mes de abril. No obstante, se les cobrará un recargo del 0,5%. Desde el ministerio que encabeza José Luis Escrivá defienden que esta cifra es “siete veces inferior” a la establecida, que se sitúa en el 3%. Solamente pueden acogerse a ella los afectados por la situación que ha generado el COVID-19 y que no cuenten con otro aplazamiento anterior en vigor.

No obstante, para evitar la facturación de la misma, los interesados deben pedirla durante los primeros diez días naturales del mes, es decir, tienen de plazo hasta el próximo 10 de abril. Con el objetivo de acelerar esta tramitación, en caso de que lo realice un tercero (gestores, abogados o autorizados del sistema RED), podrán hacerlo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

De manera paralela, también cabe la posibilidad de que, tanto empresas como trabajadores autónomos, puedan demorar el pago de las obligaciones de los meses de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos y abonarlas seis meses después. Sin embargo, no podrán beneficiarse de esta moratoria aquellas compañías que han sido exoneradas del pago de cotizaciones por sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) a causa del coronavirus. Si no tiene derecho a acogerse a esta, pueden aplazar las de mayo y junio, con un recargo del 0,5%.

“El objetivo de estas medidas de dar liquidez a empresa y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez concluya el estado de alarma”, señalan desde el Gobierno. Por lo que es muy posible que estas ayudas dejen de estar disponibles una vez se reanude la normalidad.

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