La Seguridad Social confirma una tarifa reducida para todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en 2023. Desde este año y hasta 2025, los autónomos podrán optar por una Tarifa Plana de 80 euros mensuales. Periodo que coincide con la instauración del nuevo sistema de cotización que se hizo efectivo […]
AutónomosDirigentes Digital
| 02 feb 2023
La Seguridad Social confirma una tarifa reducida para todos aquellos trabajadores adscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en 2023. Desde este año y hasta 2025, los autónomos podrán optar por una Tarifa Plana de 80 euros mensuales. Periodo que coincide con la instauración del nuevo sistema de cotización que se hizo efectivo el pasado 1 de enero, en el que los trabajadores autónomos pagan su cuota por ingresos reales.
No obstante, no todos pueden acceder a reducción en sus tributos. El propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicaba, antes de finalizar 2022, una serie de pautas y requisitos a tener en cuenta para todos aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran acceder a estar reducción.
– El trabajador puede solicitar la reducción en el momento en el que solicite su alta en el Sistema RED de Tesorería.
– La Tarifa Plana se prolongará durante los primeros 12 meses de actividad del trabajador autónomo.
– En ciertos casos, como víctimas de violencia de género, del terrorismo o personas con una discapacidad igual o superior al 33%sis se podrá prolongar hasta los 24 meses.
– Aquellos autónomos que tras el transcurso de los primeros 12 meses beneficiándose de la reducción no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá volver a solicitar la Tarifa Plana, realizando de nuevo el trámite inicial y antes de que se inicie el segundo año.
– Se podrán beneficiar de la Tarifa Planta aquellos que trabajadores que hayan permanecido dos años anteriores a la nueva fecha de baja como autónomos.
– No haber disfrutado anteriormente de la Tarifa Plana. En caso afirmativo, deberán pasar tres años previos hasta una nueva alta.
– Los autónomos pertenecientes a instituciones religiosas, al no cotizar por ingresos reales, no podrán disfrutar de la reducción de cuota a la Tesorería.
– Tampoco los trabajadores que se den de alta por cuenta propia como “familiares colaboradores” podrán acogerse a la Tarifa Plana ya que cuentan con un beneficio concreto.