La campaña, realizada en 2009, advertía a sus clientes de la llegada de comerciales ajenos a Gas Natural que les propondrían cambiar de comercializadora. Según el Supremo, estaba redactada en unos términos que insinuaban "la falta de seriedad y engaño de estas ofertas". Por ese motivo, considera que la empresa incurrió en un delito de […]
Dirigentes Digital
| 22 mar 2016
La campaña, realizada en 2009, advertía a sus clientes de la llegada de comerciales ajenos a Gas Natural que les propondrían cambiar de comercializadora. Según el Supremo, estaba redactada en unos términos que insinuaban "la falta de seriedad y engaño de estas ofertas".
Por ese motivo, considera que la empresa incurrió en un delito de competencia desleal ya que estas misivas, enviadas a 5 millones de consumidores domésticos y pymes, "inducen a pensar al consumidor medio que, en caso de que opte por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del suministro". Por su parte, Gas Natural, argumenta que no se refería al suministro sino a la atención al cliente y los servicios relacionados con la comercialización.
Para el Supremo, esta afirmación no responde a la realidad, pues según el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002 seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones, sin que del texto de esta misiva se desprendiese que tan solo se estaba refiriendo, como ahora sostiene,"a la falta de prestación del servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización".
Sin embargo, la sentencia concluye que los términos "vagos y confusos" de la carta "inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar" y puntualiza que estas comunicaciones se llevaron a cabo en "un momento de liberalización del mercado".
Además, señala que "ninguna relevancia" puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues, tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, "no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas", y de ahí extraer la conclusión de que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución.
En su recurso, Gas Natural pedía que se analizase una carta de "carácter similar" enviada por Iberdrola a sus clientes, sin embargo, la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que "carece de relevancia, pues sostiene la eventual infracción de otra compañía", lo que no alteraría la sentencia.