A día de hoy, la ley argentina contempla sanciones penales para las personas físicas que cometen delitos contra el Estado, pero no para las compañías. “La amenaza de sanción a las personas jurídicas y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado en la prevención y detección de los delitos contra la administración […]
Dirigentes Digital
| 22 oct 2016
A día de hoy, la ley argentina contempla sanciones penales para las personas físicas que cometen delitos contra el Estado, pero no para las compañías. “La amenaza de sanción a las personas jurídicas y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado en la prevención y detección de los delitos contra la administración pública son herramientas para aumentar la prevención de la corrupción”, explica el proyecto oficial que recoge Reuters. La iniciativa prevé suspensiones de hasta 10 años para las empresas argentinas involucradas en estos casos en el país o en el exterior y multas de hasta el 20% de sus ingresos brutos anuales. Además, las penas contra las empresas serán mayores si la dirección corporativa tenía conocimiento del delito o si éste genera daños medioambientales o a la comunidad, entre otros factores. El proyecto también prevé una reducción de las penas para las compañías que apliquen políticas internas para evitar nuevos casos de corrupción y para aquellas que colaboren durante la investigación del delito.