El futuro de Abengoa está en el aire. Gonvarri ha renunciado a entrar en el capital de la compañía tal como se había comprometido al encallar las negociaciones con la banca acreedora de la empresa andaluza. La filial de Gestamp había condicionado su entrada a que Abengoa obtuviera la refinanciación de sus líneas de crédito. Había planteado a la banca 1.500 millones y retrasar el plan de desinversiones.
La entrada del nuevo socio es clave para que Abengoa no caiga en concurso de acreedores. Hace unos días, cuando la compañía presentó los resultados con pérdidas de 194 millones, el auditor, Deloitte, expresaba dudas significativas "sobre la capacidad de la sociedad para continuar como empresa en funcionamiento" y enumera factores de riesgo sobre la compañía como que alientan los resultados negativos de las operaciones hasta el 30 de septiembre, la evolución negativa del valor en Bolsa, y problemas para acceder tanto a los mercados de deuda como a las renovaciones de algunas líneas de circulante. A la vez subrayaba que la compañía puede mantener su viabilidad gracias al acuerdo con Gonvarri y a su última ampliación de capital.
Gonvarri iba a inyectar 250 millones a la compañía abriendo el camino para llevar a buen puerto la ampliación de capital de 650 millones anunciada en verano. Gonvarri comprometía otro cien millones después de ejecutar la ampliación.
La CNMV ha decidido suspender la cotización de los títulos de Abengoa, antes de la apertura de la sesión "cautelarmente" mientras es difundida una información relevante sobre la citada entidad. A las 11:00 h. de la mañana se levantará la suspensión. La compañía ha enviado un hecho relevante a la CNMV explicando a que "ha recibido comunicación de Gonvarri dando por terminado el acuerdo de bases por considerar no cumplidas las condiciones a que estaba sujeto el citado acuerdo".
La compañía también explica que continuará el proceso de negociación con sus entidades acreedoras con la finalidad de alcanzar un acuerdo que garantice la viabilidad financiera de la misma al amparo del artículo 5 bis de la Ley Concursal, que es intención de la Sociedad solicitar a la mayor brevedad.
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