La reciente resolución de Banco Popular, la primera bajo el nuevo Mecanismo Único de Resolución (MUR), y su posterior compra por Banco Santander ha puesto en evidencia las carencias que todavía tiene el sistema europeo de cara a gestionar la recapitalización de entidades con problemas. En el caso del Popular, la polémica se ha centrado en […]
Dirigentes Digital
| 23 jun 2017
La reciente resolución de Banco Popular, la primera bajo el nuevo Mecanismo Único de Resolución (MUR), y su posterior compra por Banco Santander ha puesto en evidencia las carencias que todavía tiene el sistema europeo de cara a gestionar la recapitalización de entidades con problemas. En el caso del Popular, la polémica se ha centrado en la absorción de gran parte de las pérdidas por parte de los accionistas minoritarios y tenedores de deuda subordinada, que han visto como de la noche a la mañana sus títulos perdian todo el valor, tras la operación de compra supervisada por el FROB con la que el Grupo Santander adquirió la entidad por un euro la acción. Sin embargo, la Directiva de Resolución que entró en vigor el 1 de enero de 2015 prevé una solución alternativa para estas situaciones. En concreto, está previsto que a partir de enero de 2019 se exija a las entidades unos requisitos de resolución, que consistiran en un mínimo de instrumentos de capital y pasivos (MREL, por sus siglas en inglés) con capacidad suficiente para absorver las posibles pérdidas y, en algunos casos, permitir a las entidades recapitalizarse. El objetivo de la Junta Única de Resolución (JUR), encargada de fijar las directrices, es garantizar la estabilidad del sistema financiero, reducir al mínimo el coste de las crisis bancarias para el contribuyente y garantizar el mantenimiento de las funciones críticas desarrolladas por las entidades. Con estas funciones se hace referencia a la concesión de crédito y el mantenimiento de los depósitos. Se espera que la JUR establezca a finales de este ejercicio los requerimientos de MREL , que serán aplicables para aquellas entidades de las que es directamente responsable (dependen del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), aunque no se ha fijado el plazo de transición para su cumplimiento. Respecto a las entidades menos significativas, cuya responsabilidad corresponde a las autoridades de resolución nacionales, los plazos que se les otorgará para adaptarse a los nuevos requisitos serán previsiblemente superiores. La fijación de los requerimientos dependerá de dos componentes: uno común a todas las entidades, el llamado componente de absorción de pérdidas, que será equivalente a los requerimientos de capital de la entidad, y otro de recapitalización, cuyo importe deberá adaptarse a la estrategia de resolución que se haya decidido que sería la más adecuada para cada entidad. En este sentido, el subgobernador del Banco de España (BdE), Javier Alonso, señaló recientemente que esta regulación supone “un gran beneficio para la estabilidad financiera”, aunque también “un desafío importante para las entidad”, sobre todo las pequeñas que no tienen tanta experiencia en acudir a los mercados de deuda. Todavía es pronto para hacer estimaciones en torno al posible coste de estos requerimientos, pero sin duda, las entidades tendrán que emitor activos en los mercados para hacer frente a las exigencias de Bruselas.