La investigación por parte de la Comisión Europea sobre la venta del Popular no ha encontrado problemas de competencia, ya que las cuotas de mercado conjuntas de las partes involucradas en la operación son menores al 25% y se considera que sigue existiendo competencia en los mercados afectados por la adquisición. A saber, los servicios […]
Dirigentes Digital
| 08 ago 2017
La investigación por parte de la Comisión Europea sobre la venta del Popular no ha encontrado problemas de competencia, ya que las cuotas de mercado conjuntas de las partes involucradas en la operación son menores al 25% y se considera que sigue existiendo competencia en los mercados afectados por la adquisición. A saber, los servicios bancarios minoristas y empresariales, de arrendamiento financiero, de factorización y de prestación de servicios de cajero automático tanto en España como en Portugal. La decisión aprobada hoy martes es el elemento final del proceso de autorización por parte de la Comisión de la adquisición y complementa la aprobación del pasado 7 de junio, cuando se hizo efectiva la operación de compra por parte de Santander con el plan de resolución del Banco Popular, de conformidad con la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias, según el régimen de resolución propuesto por la Junta Única de Resolución (JUR). El mismo día de la compra, toda la actividad de Banco Popular y sus filiales se traspasó al Banco Santander. Los clientes del Banco Popular siguieron siendo atendidos sin efecto apenas para la economía. Todos los depositantes siguieron teniendo acceso sin interrupciones a la totalidad del importe de sus depósitos. Los que si se vieron afectados fueron los accionistas y tenedores de duda de Banco Popular que perdieron el 100% de la inversión, lo que abrió la puerta a numerosos procesos judiciales. Cerca de 6.000 accionistas recurren la resolución del Banco Popular La luz verde a la operación de Bruselas llega un día después de que se cerrara el plazo para presentar un recurso contencioso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) por la resolución del 7 de junio del Banco Popular. Aunque los accionistas y tenedores de deuda subordinada del Banco Popular podrán recurrir la operación ante la jurisdicción nacional hasta el próximo 1 de septiembre, al ser agosto un mes inhábil a efectos administrativos como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En torno a 4.000 accionistas minoritarios se han acogido al recurso ante la justicia europea a través del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, representados por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) y otros 2.000 por el despacho de Rúa Abogados. Los demandantes representados por la Aemec reclaman una compensación de 1,85€ por acción, calculando el volumen de acciones (4.196,86 millones de acciones) entre el capital CET1 del último resultado (7.808 millones de euros). OCU, por su parte, ha presentado ante el TGUE un recurso de anulación contra la decisión de la JUR de acometer la resolución de Popular. La organización de consumidores ya presentó en España una querella contra la cúpula directiva de Popular y un recurso ante la Audiencia Nacional contra la decisión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) por la resolución. El plazo para presentar reclamaciones individuales para exigir una indemnización se prolongará hasta cinco años. Cada uno de los inversores minoristas atesoraba una media de 4.500 acciones del Popular, una cifra que en el caso de las compañías se elevaba hasta las 41.000. El valor de su participación conjunta rondaba los 70 millones de euros antes de la intervención.