La CNMV “tratará de hacer más atractivo y acogedor el mercado de valores español”, afirmaba su presidente, Sebastián Albella, en la ceremonia de toma de posesión del cargo el pasado 30 de noviembre. El objetivo, aprovechar al máximo la oportunidad que supone la decisión de Reino Unido de salir de la Unión Europea (UE). Incidía […]
Dirigentes Digital
| 13 dic 2016
La CNMV “tratará de hacer más atractivo y acogedor el mercado de valores español”, afirmaba su presidente, Sebastián Albella, en la ceremonia de toma de posesión del cargo el pasado 30 de noviembre. El objetivo, aprovechar al máximo la oportunidad que supone la decisión de Reino Unido de salir de la Unión Europea (UE). Incidía en esta cuestión el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, prometiéndole “todo el apoyo y todo lo que necesite”, también “recursos”, para que Madrid gane peso como plaza financiera. Apenas 15 días después, el regulador ha elaborado un documento que incluye cinco acciones principales para “contribuir a hacer de España la opción más atractiva para las empresas de inversión que se planteen ‘mudarse’ de Reino Unido a otro país”. Para ello, “implementará un programa especial para facilitar y guiar a las firmas en el proceso de autorización pertinente y llevará a cabo una serie de medidas que garanticen a estas empresas un ambiente de supervisión acogedor, sensible y sano”. El objetivo de la CNMV, detalla, es que también otras entidades (que no vengan de Londres) se beneficien también de estos avances, “lo que debería contribuir a que los mercados españoles ganen atractivo en un contexto en el que los nuevos proyectos de inversión de la industria tienen menos incentivos para ubicarse en Reino Unido”. Un plan de acción en cinco pasos Para alcanzar esta meta, el regulador crea un programa específico de acogida para las empresas de inversión y gestión radicadas en Reino Unido, con un punto de contacto único, un proceso de autorización de acceso rápido, profesionales de apoyo y documentación de habla inglesa. Asimismo, implementa un proceso de autorización directa con formularios de solicitud estandarizados, un periodo de autorización previa de dos semanas, el compromiso de entregar la autorización completa en un plazo de dos meses tras la pre-autorización, y “en la medida de lo posible la CNMV aceptará los documentos disponibles en inglés ya presentados por los solicitantes a otra autoridad competente de la UE y está dispuesta, tras examinarlos, a basarse en decisiones de estos reguladores”. Por otra parte, confirma que “podrá aprobar y supervisar de manera eficiente los modelos de determinación de las necesidades de capital para cubrir riesgos”, para ello está reforzando sus propios recursos y ha establecido un “esquema específico de cooperación con el Banco de España (BdE) para garantizar que se lleven a cabo las tareas pertinentes en este sentido”. El regulador se compromete además a adoptar la postura más flexible respecto a la posibles funciones de outsourcing, siempre que éstas cumplan los esquemas y requerimientos de MiFID. Finalmente, la CNMV indica que en otras áreas importantes, como los regímenes de recuperación y resolución, transparencia o políticas de remuneración, entre otras,, “no habrá requisitos adicionales más allá de los derivados por la legislación de la UE”