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Los cinco cambios que introducirá la MiFID II

A partir del 3 de enero de 2018 se aplicará el nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. El director de BME Inntech, Alfonso Alcalá, ha analizado los cambios que introducirá esta nueva directiva en el mercado de capitales que supondrá una modernización de los mercados financieros, al tiempo […]

Dirigentes Digital

01 ago 2017

A partir del 3 de enero de 2018 se aplicará el nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II y el reglamento MiFIR. El director de BME Inntech, Alfonso Alcalá, ha analizado los cambios que introducirá esta nueva directiva en el mercado de capitales que supondrá una modernización de los mercados financieros, al tiempo que refuerza la protección al inversor, mejora las potestades supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y fomenta la cooperación entre los distintos supervisores de la Unión Europea.

“El objetivo es causar un impacto positivo en los mercados”

Para el director de BME Inntech, Alfonso Alcalá, el objetivo principal de la directiva es causar un impacto positivo en los mercados a través de una mayor transparencia, de la promoción de la competencia, de la estabilidad financiera y del correcto funcionamiento de los mercados. Sin embargo, “estos cambios obligarán a las diferentes entidades a evaluar sus modelos de negocio en función de las nuevas normas y a presentar los informes que estas requieren” añade. 1. Servicios dirigidos a inversores En lo relativo a servicios dirigidos a inversores, las  entidades que ofrezcan asesoramiento en materia de inversión y se declaren como independientes no podrán aceptar incentivos. “De hacerlo no podrán retenerlos. Además se verán obligados a evaluar un determinado número de instrumentos de terceros además de los propios. Si la entidad se declara no independiente y cumple una serie de requisitos si podrá cobrar dichos incentivos pero tendrá que demostrar que aporta valor a sus clientes” aclara. El servicio de Gestión discrecional prohíbe terminantemente el cobro de incentivos a las entidades prestadoras del servicio. De hacerlo, subraya Alcalá, no “podrán retenerlos y se los tendrán que abonar al cliente inmediatamente. Por último, en los servicios de comercialización y de  RTO o de “solo ejecución” se seguirá permitiendo  el cobro  aunque también se tendrá que justificar el aumento de la calidad del servicio”. 2. Fabricantes de productos En lo relativo a los fabricantes de los productos, los fabricantes tendrán que asegurar que los productos se diseñan y distribuyen de manera adecuada y con el objetivo real de cubrir las necesidades del mercado objetivo que se identifique. Por otro lado en lo relativo al distribuidor de estos productos se le exigirá que los comprenda, que son compatibles con las necesidades del público objetivo de dichos productos y que estos son del interés de la persona a las que se los clientes a los que se les recomienden, declara el director de BME Inntech, Alfonso Alcalá. 3. Nuevas medidas organizativas La directiva también exige que las entidades adopten nuevas medidas organizativas que aseguren el correcto registro de las órdenes de sus clientes, de las transacciones efectuadas  y de la correspondiente ejecución. “Será necesario que exista una correcta trazabilidad de cualquier conversación, correo electrónico e incluso conversación presencial con el cliente” subraya Alcalá. También será necesario  mejorar sustancialmente la información pre-contractual, contractual y post-contractual que se debe hacer llegar al inversor principalmente en materia de asesoramiento. Una de las novedades son por ejemplo relativos a la información de costes y gastos pre y post contractual. 4. Registros mínimo de operativa La directiva MiFID II también introduce importantes novedades en materia de los registros mínimos de la operativa que realiza la entidad (costes y gastos, reporting, actas, llamadas, correos electrónicos). Los registros tienen que permitir que tecnología o recursos de terceros puedan ser explotados de manera eficiente por los supervisores. Existen nuevos campos tanto para el registro de órdenes de clientes, como de transacciones (operaciones) 5. Reducir los derivados OTC En relación a los mercados de capitales, la principal novedad es la regulación de los Derivados donde la directiva busca implementar los compromisos alcanzados por el G20 en el 2009 para reducir los derivados OTC hacia los trading venues o centros de negociación, incrementar la transparencia pre y post trade sobre instrumentos financieros como los ETF´s, certificados, bonos, productos estructurados expandiendo por ejemplo el ámbito del reporting de estos instrumentos. BME Regulatory Services Desde BME Regulatory Services han creado un programa MiFID II para garantizar el cumplimiento con las exigencias regulatorias y ayudar a los clientes en la prestación de sus servicios a través de diversas iniciativas, según declara el director de BME Inntech, Alfonso Alcalá. “De forma específica en lo relativo a las ESIs, las soluciones de Openfinance y de BME Inntech han evolucionado teniendo en cuenta la regulación de ESMA (European Securities and Market Authority) que ya incorporaba muchas particularidades de la MIFID II, eso nos facilita el que nuestra tecnología/soluciones presenten ya una adaptación de los modelos de negocio de nuestros clientes actuales y futuros a la nueva Directiva MiFID II y superar los retos que la legislación plantea gracias a la reducción de las economías de escala para el tratamiento de datos y la generación de modelos” declara Alcalá.

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