Cómo saber qué comisiones cobra un banco

Las entidades financieras no suelen desvelar todas las comisiones que pueden aplicar a un servicio hasta que entregan el contrato al cliente. Un par de hojas a doble cara llenas de letra muy pequeña que el interesado ojea rápidamente pocos minutos antes de firmar, cuando ya no hay posibilidad de comparar tarifas entre bancos. Por suerte, a pesar de esta práctica habitual, es posible conseguir la información por adelantado.

La Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, obliga a las entidades a "mantener a disposición de los clientes ?en las oficinas, páginas web de entidades y del Banco de España? una información sobre las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que presta cada entidad con mayor frecuencia (…)". Así, el interesado puede llegar a conocer, en cualquier momento y de forma gratuita, las comisiones más escondidas de una cuenta, tarjeta, hipoteca, etc., si solicita la información en una oficina, la busca en el "Tablón de anuncios" (también llamado "Tarifas y comisiones", "Información de Interés" o simplemente "Tablón") situado justo al pie de la web del banco, o realiza una consulta online en la web del Banco de España (BdE) que, además, le permitirá compara fechas y entidades entre sí.

En cualquiera de los tres casos, hay que saber que lo único que el usuario puede exigirle al banco es la información pública trimestral sobre comisiones y tipos de interés de los servicios financieros más frecuentes, principalmente cuentas, depósitos, créditos, tarjetas y transferencias. Es decir, puede exigir saber lo que el banco aplicó en el último trimestre de forma habitual, pero no las tarifas máximas, las que está aplicando justo en este momento ni tampoco todas ellas.

Además, esta información no es vinculante, lo que se traducen en que el banco tiene casi total libertad para aplicar las comisiones que quiera a sus clientes, independientemente de lo que haya comunicado como tarifas habituales al Banco de España. Es lo que el supervisor denomina "libertad de pacto entre entidad y cliente a la hora de establecer las comisiones", si bien esta libertad no es total y los bancos no pueden saltarse las siguientes normas mínimas al respecto: las comisiones solo pueden cobrarse sobre servicios efectivamente prestados, estos servicios han de haber sido solicitados y aceptados por el cliente, y no es posible cobrar dos o más veces por el mismo servicio. Por descontado, con a la entrega del contrato y en el mismo deberá constar toda la información de las comisiones.

Una buena noticia es que, fuera de las obligaciones impuestas por el supervisor, la mayoría de webs bancarias recogen en su tablón muchas más tarifas que las exigidas en el informe trimestral, como son las de cheques, compraventa de divisas, operaciones y servicios del mercado de valores, factoring y confirming, leasing o cajas de alquiler, entre otros. E incluso algunos bancos, sobre todo los online, ponen a disposición de cualquier navegante un modelo de contrato o información precontractual en PDF de algunos de sus servicios.

Al final, los métodos para conocer antes las comisiones sirven, principalmente, a título orientativo y para comprobar, por ejemplo, que una determinada comisión que aplica un banco está en la media del mercado, o que no existe una gran diferencia entre lo que un banco dice cobrar de media y lo que quiere hacerle firmar al cliente por contrato.

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