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La Ley Ryder europea, un paso más cerca

Europa ha dado un paso adelante en la aprobación de la directiva de mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, conocida como Ley Rider, con el acuerdo alcanzado por el Consejo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de la Unión Europea. Este es uno de los órganos […]

Internacional

Dirigentes Digital

19 jun 2023

Europa ha dado un paso adelante en la aprobación de la directiva de mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, conocida como Ley Rider, con el acuerdo alcanzado por el Consejo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de la Unión Europea. Este es uno de los órganos colegisladores, por lo que hay que todavía queda esperar a lo que decida el Parlamento Europeo.

La Orientación general publicada por el Consejo busca adecuar la categoría de trabajo de las personas que trabajan para plataformas digitales, además de establecer las primeras normas de la Unión Europea en relación con el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo.

Durante la reunión celebrada el pasado 12 de junio, se pudo observar la disparidad de opiniones entre los mandatarios europeos. La dificultad para alcanzar un consenso ya frustró la primera iniciativa en diciembre y sigue habiendo un grupo de países, ente los que se encuentra España, que ha optado por la abstención por la falta de ambición del texto. De hecho, la titular de Trabajo española, Yolanda Díaz ha liderado una declaración que firman otros siete países para ser “lo más ambiciosos posible” en la redacción del texto durante su aprobación. Los mandatarios de Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Eslovenia han respaldado la postura española de ver una mejora en las condiciones de las personas trabajadoras, otorgándolas seguridad jurídica y una clasificación eficaz. 

Uno de los puntos que han generado más polémica ha sido la aplicación de la presunción legal, que al final solo será obligatoria en el ámbito laboral. Para conseguir la abstención de los países que exigían más, la presunción legal se podrá aplicar en los procedimientos fiscales, penales y de seguridad social si las legislaciones de los Estados miembro lo contemplan.

Al final, solo cinco países, Estonia, Alemania, Grecia, Letonia y España, se abstuvieron y ninguno votó en contra. Otras voces, como la titular sueca Paulina Brandberg, afirman que este acuerdo logra un “buen equilibrio entre proteger a los trabajadores y brindar seguridad jurídica a las plataformas que los emplean”.

Qué dice la propuesta

El texto aprobado asume, desde un punto de vista jurídico, la relación entre una plataforma digital de trabajo y un trabajador cuando la primera ejerza el “control y la dirección” sobre la ejecución del trabajo. Ese “control y dirección” se entenderá como tal cuando la plataforma cumple tres de estos siete criterios: 

  1. Determina límites máximos para el nivel de la remuneración.
  2. Exige a la persona que realiza trabajo en plataformas que respete normas específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo.
  3. Supervisa la ejecución del trabajo, en particular por medios electrónicos.
  4. Restringe la libertad de que el trabajador se organiza su horario de trabajo, limitando su discrecionalidad para elegir las horas empleo y las de ausencia.
  5. Restringe la discrecionalidad del trabajador de aceptar o rechazar tareas.
  6. Limita la discrecionalidad del trabajador para utilizar subcontratistas o sustitutos.
  7. Impide al trabajador establecer una base de clientes o de realizar trabajos para terceros.

La Orientación general también prevé que los Estados miembros puedan conceder a las autoridades administrativas nacionales competentes la facultad discrecional de no aplicar la presunción de la relación en los casos en el que las autoridades verifiquen el cumplimiento de la legislación pertinente o si es evidente que quien realiza el trabajo en la plataforma es autónomo.

Límites a la aplicación de la inteligencia artificial

El acuerdo del Consejo también busca que los trabajadores sean conscientes de los sistemas automatizados de seguimiento y de toma de decisiones. Estos sistemas serán monitoreados por personal cualificado y también se garantiza la supervisión humana en decisiones importantes, como la suspensión de cuentas. 

Entre las limitaciones a las plataformas digitales de trabajo, se encuentra la prohibición de tratar datos personales sobre el estado emocional o psicológico del trabajador, relacionados con sus conversaciones privadas, además de restringir que las plataformas puedan recoger datos personales cuando el trabajador no se encuentre en activo. 

Una industria en auge

El número de empleados de plataformas digitales ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años. Según el Consejo, en 2022 este colectivo alcanzaba los 28 millones de personas, y la propia institución espera que, para 2025, se alcancen los 43 millones. Si estas proyecciones se cumplen, significaría un crecimiento superior al 50% en tan solo tres años. 

Muchas de las personas que trabajan en el sector, que incluye taxistas, trabajadores domésticos y repartidores de alimentos, lo hacen formalmente por cuenta propia, aunque muchos tienen que cumplir con muchas de las mismas reglas y restricciones que un trabajador por cuenta ajena. Según la Comisión, alrededor de 5,5 millones de trabajadores que actualmente están catalogados como autónomos mantienen una relación laboral de facto con plataformas digitales.

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