MiFID II y los plazos imposibles

«Estamos en una situación de desconocimiento y no podemos tomar las medidas necesarias para ir cumpliendo con los objetivos de MiFID II”. Así de contundentes se muestran desde la industria de la gestión de activos respecto a los plazos para la adaptación a la normativa europea que entrará en vigor en enero de 2018. Tal y como explica Elisa Ricón, directora general de Inverco, aunque esa es la fecha de entrada en vigor, el Gobierno debe trasponer la directiva antes del 3 de julio. “¿Que si es un plazo realista? Posiblemente no”, advierte Ricón, reconociendo que existe preocupación por llegar a tiempo “ante un contenido muy intenso del que aún se desconoce cómo se harán todas las adaptaciones”. Aún quedan muchas dudas sobre cómo se adaptará finalmente la norma. No solo en el ámbito de las retrocesiones, donde todo apunta a que la gran banca optará por modelos de asesoramiento no independiente, sino también en la formación de los profesionales que forman parte de la cadena de venta de productos de inversión. O en la fórmula que emplearán las entidades para pagar los análisis de terceros. Desde una entidad de banca privada internacional con presencia en España, recuerdan cómo además las entidades deben destinar numerosos recursos a cumplir con la regulación. “Yo soy partidario de ir adecuando esa regulación a los momentos de mercado y si no, hacerlo más despacio. Se requieren herramientas informáticas al día que suponen una inversión continua. Si no las tienes, es muy difícil hacer asesoramiento a los clientes, a los que hay que hacer un test de idoneidad, informar de lo que estás haciendo con la cartera, cada cambio, etc”, recuerdan. En este sentido, los expertos recuerdan que las entidades también deberán aumentar de forma significativa la inversión en tecnología. «La prestación de un servicio de asesoramiento de calidad exigirá a las entidades una inversión sustancial en integrar aplicaciones digitales, mejorar la experiencia del cliente, trazabilidad, calidad del reporting, etc», explican. Los expertos del IEB recuerdan cómo la ‘norma madre’ (MiFID I) tampoco se logró en los tiempos marcados en España. Para empezar, la Directiva no fue publicada en el DOUE en la fecha establecida (30 de abril de 2004), debiendo entrar en vigor dos años después (30 de abril de 2006). En España, la normativa no entró en vigor hasta el 19 de diciembre de 2007, “un hecho que no fue pasado por alto por la Comisión Europea, que presentó una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra España. República Checa y Polonia por la no trasposición de la normativa”, recuerdan desde el IEB. Frente a las dudas por los plazos, Santiago Satrústegui, vicepresidente de EFPA España, explicaba en un reciente encuentro con medios que, sea como fuere, «que la implantación de MiFID II suponga una mejora real en el sector, tanto en la calidad del servicio al cliente como en la reputación de la industria, dependerá del nivel de exigencia del regulador, pero tambiérn de la voluntad real de caumplimiento por parte de la industrua». A su juicio, la normativa europea debe verse más como una oportunidad de mejora radical, y no como una amenaza.

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