El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado en una sentencia que los días de descanso semanales que no caigan en domingo y coincidan con festivos no tienen que trasladarse. Lo ha hecho en la desestimación de un recurso interpuesta por la Confederación General de Trabajo (CGT). El TSJM admite que “el día festivo […]
NacionalDirigentes Digital
| 25 may 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado en una sentencia que los días de descanso semanales que no caigan en domingo y coincidan con festivos no tienen que trasladarse. Lo ha hecho en la desestimación de un recurso interpuesta por la Confederación General de Trabajo (CGT).
El TSJM admite que “el día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral”, y que debido a su finalidad y naturaleza ajena al descanso, no es trasladable por la empresa en el calendario laboral, sino que debe disfrutarse en su fecha. El recurso pedía que se trasladara para que el trabajador no perdiera un día de descanso en caso de coincidir este con un festivo.
Se trata de una situación particular de la Comunidad de Madrid que, al haber eliminado las limitaciones de apertura en domingos y festivos, hay trabajadores que tienen la jornada de descanso un día diferente al domingo. Solo el País Vasco y Ceuta permiten abrir a los comercios tantos domingos como quieran, mientras que otras fijan un máximo de jornadas al año en los que se puede operar en el séptimo día de la semana.
En estos casos, la empresa considera que, si el día de descanso, que es el mismo todas las semanas, coincide con un día de festivo, no debe trasladarlo a otra jornada.
Además, según se recoge en la sentencia, Zara concede cuatro días de descanso adicionales a sumar a los ya establecidos en el convenio a los trabajadores con jornada laboral de lunes a domingo, frente a los tres que disfrutan el resto de trabajadores que descansan en domingo. En este sentido, el texto señala que este régimen compensatorio impide que se pueda exigir uno alternativo (compensar los festivos solapados con descansos semanales), puesto que no puede admitirse disfrutar de ambos regímenes a la vez.
La parte demandante había citado una sentencia del 22 de junio de 2022 en la que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en la que se argumentaba que “los trabajadores a turnos que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana, si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, debemos concluir que esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.” El TSJM aduce a la singularidad de este supuesto que no se da en el caso juzgado: no hay predeterminación, ya que los descansos se planifican con antelación suficiente para deducir que la empresa los haga coincidir con festivos.