La pionera Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz en un Recurso de Apelación dirigido por Barrasa Abogados, establece que cualquier empresa o autónomo, cumpla o no los requisitos que se establecieron por Real Decreto en 2020, bajo la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, tiene derecho a solicitar un ajuste en el precio […]
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| 20 ene 2022
La pionera Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz en un Recurso de Apelación dirigido por Barrasa Abogados, establece que cualquier empresa o autónomo, cumpla o no los requisitos que se establecieron por Real Decreto en 2020, bajo la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, tiene derecho a solicitar un ajuste en el precio de la renta del local donde ejerza su actividad para paliar un desequilibrio contractual, sufrido por un evento de fuerza mayor del que no tiene culpa, que resulta de forma sobrevenida e inesperada, sobre un riesgo que resultaba imprevisible en el momento de la firma del contrato del arrendamiento.
La fundamentación jurídica de esta sentencia no sólo sirve para todos los empresarios con dificultades económicas generadas por la actual situación de pandemia para exigir un ajuste del precio del alquiler de su local de negocio, sino que sienta un precedente histórico que servirá para defender la revisión y modulación de cualquier obligación contractual en una situación extraordinaria, sea la que estamos viviendo actualmente o cualquier otra que pudiera sobrevenir.
También es pionera la sentencia al afirmar que pueden exigir la aplicación de esta cláusula rebus sic stantibus los empresarios que no se encuentren al corriente de todos sus pagos e incluso si se encuentra incursos en concurso de acreedores.
Afirman los Magistrados, acogiendo los motivos de la defensa del recurso, que encontrarse en situación deudora no significa mala fe. Y es que la cláusula rebus sic stantibus se apoya, precisamente, en la buena fe.
Esta sentencia dignifica a las miles de empresas y autónomos que sufren dificultades de liquidez y financieras y da un giro de 180 grados al criterio mucho más restrictivo que hasta ahora había marcado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en esta materia.
La Sentencia valora positivamente, para estimar el derecho a la revisión de las obligaciones contractuales, que las empresas lleven a cabo previamente negociaciones para llegar a acuerdos de refinanciación de deudas y que presenten concursos de acreedores voluntarios si no consiguen cerrar acuerdos.