Para conocer el punto de partida de este tema hay que remontarse a principios de año. El pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho […]
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| 13 jun 2022
Para conocer el punto de partida de este tema hay que remontarse a principios de año. El pasado mes de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, también conocida como Directiva Whistleblowing. Así, a pesar de que el anteproyecto puede ser modificado hasta que el texto definitivo sea aprobado como ley, este puede utilizarse como una hoja de ruta para las empresas. A continuación, exponemos las principales claves.
Entre las novedades más llamativas de la normativa destaca el cambio de la terminología, de forma que de ahora en adelante se debe sustituir el verbo denunciar por informar y, además, su ámbito de aplicación se ha ampliado a otras esferas. De este modo, con los nuevos cambios gozarán de protección todos aquellos ciudadanos que trabajen en el ámbito privado o público y que hayan obtenido la información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. En un webinar organizado por IDBO Consultants y Procesia, algunos de sus expertos indicaron que este último matiz es importante en la medida en que la protección ya no se limita de forma exclusiva a los trabajadores por cuenta ajena, sino que ahora su extensión es más amplia.
Unido a estos, se incluye a los autónomos, voluntarios, becarios, personas sin retribución, accionistas y miembros del órgano de Administración o de la dirección, así como a terceros externos a la entidad pero que están vinculados por alguna prestación de servicios como, por ejemplo, proveedores, contratistas y subcontratistas. Y, en último lugar, podrán disfrutar de protección igualmente los individuos que estén involucrados en un proceso de selección de personal o en una negociación precontractual. Desde otro orden, cabe destacar que la normativa también brinda protección tanto a aquellas personas que asistan al informante en el proceso de comunicación y en el procedimiento de investigación como a las que podrían sufrir represalias debido a su vinculación como familiares o compañeros de trabajo.
Asimismo, las infracciones están divididas en muy graves, graves y leves con multas cuyos importes pueden alcanzar hasta un millón de euros. De hecho, en el caso de las más importantes podrán ir acompañadas de otras sanciones como la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años y la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
En lo que respecta al ámbito privado, están sujetas a la normativa Whistleblowing las empresas con 50 o más trabajadores, partidos políticos, sindicatos, patronales y las fundaciones que dependan de estos, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. En esta línea, también resulta importante señalar que las entidades jurídicas que contengan menos de 249 empleados dispondrán hasta el 1 de enero de 2023 para implantar sus canales. ¿Y qué ocurre con los grupos de empresas? Alberta Zanata, senior lawyer compliance specialist, confirmaba en el evento que “la sociedad dominante será responsable de aprobar una política general relativa al sistema interno de información que garantice protección al informante” y que, además, “deberá procurar que todas las entidades que forman parte del grupo respeten los principios en ellas fijados”.
Por su parte, en relación con el sector público la Directiva y el Anteproyecto extienden la obligación a todas las entidades sin excepciones. Sin embargo, se prevé una posibilidad para los municipios con una población igual o inferior a 10.000 habitantes. Estos tendrán la posibilidad de compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos o con entidades supramunicipales en el caso de que sus actividades se realicen en la misma comunidad autónoma, aunque cada uno deberá contar con un responsable de su sistema de información.
La suspensión de un contrato de trabajo, un despido, la denegación de ascensos o las referencias negativas sobre el desempeño laboral o profesional son algunas de las represalias más habituales. Por ello, teniendo en cuenta que el objetivo de la normativa es proteger a las personas que informen sobre infracciones frente a posibles represalias, el anteproyecto establece que los canales, internos y externos, tendrán que permitir la presentación y seguimiento de las comunicaciones anónimas al considerar que esta vía garantiza en mayor medida la protección de los informantes. “Existen estudios que han demostrado que poner a disposición de las personas unos cauces anónimos aumenta la posibilidad de que se comuniquen infracciones, ya que se sienten más seguras a la hora de revisar las comunicaciones sin tener que proporcionar sus datos identificativos”, comentaba Zanata.
De esta manera, si los usuarios utilizan los requisitos implantados por la nueva normativa, podrán beneficiarse de algunas medidas como el asesoramiento integral gratuito sobre los procedimientos o la asistencia efectiva para hacer frente a represalias, entre otros. No obstante, desde IDBO Compliance también declaran que la implementación de estos sistemas de información no puede suponer un menoscabo de los derechos constitucionales, por lo que de forma paralela la persona investigada deberá disponer de ciertas medidas de protección como el derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y al acceso al expediente, la confidencialidad de su identidad, de los hechos y de los datos del procedimiento con el fin de evitar una posible estigmatización.
La Directiva Whistleblowing establece la creación de dos nuevas figuras: el responsable del sistema interno de información y la autoridad independiente de protección del informante. En el caso del primero se trata de una persona física responsable de la gestión del canal, cuyo objetivo es ejercer sus funciones de forma independiente y autónoma. En el sector privado deberá ser un dirigente de la entidad con dedicación exclusiva a estas funciones o, en el caso de que la naturaleza o el tamaño de la compañía no lo permitan, podrá ejercer las funciones de responsable del sistema al mismo tiempo que realiza las tareas propias de su puesto, tratando de evitar posibles situaciones de conflicto de interés.
Mientras que, la autoridad independiente de protección del informante se creará adscrita al Ministerio de Justicia. Entre sus funciones principales, sobresale la gestión del canal externo de comunicaciones al que podrá acudir cualquier persona física que desee informar sobre una infracción si la entidad a la que pertenece no dispone de un canal interno o si considera que podría sufrir represalias.