Desde el pasado 30 de junio, que entró en vigor la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, las compañías cuentan con una nueva limitación en sus estrategias comerciales: las llamadas comerciales sin consentimiento previo quedan prohibidas. Es el artículo 66 del nuevo texto el que establece que “queda prohibida la realización, por parte de […]
Marketing y comunicaciónDirigentes Digital
| 04 jul 2023
Desde el pasado 30 de junio, que entró en vigor la reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, las compañías cuentan con una nueva limitación en sus estrategias comerciales: las llamadas comerciales sin consentimiento previo quedan prohibidas.
Es el artículo 66 del nuevo texto el que establece que “queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios”. Asimismo, en la nueva normativa también se especifica que la restricción no aplicará en los casos en los que el consumidor haya dado su consentimiento previo para "recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio." Así, la clave reside en el consentimiento. Mientras una empresa obtenga el mismo por parte de un usuario, esta podrá seguir contactándole, pero deberá dejar de hacerlo si así lo expresa el potencial cliente.
La ley también prevé una salvedad que afecta a las operadoras telefónicas. Estas podrán seguir contactando con el cliente hasta 12 meses después de haberse dado de baja. De la misma manera, también se excepcionan llamadas proteger intereses vitales o cuando afecte al interés público. De la misma manera, los números de teléfono que no sean españoles no se verán afectados por estas medidas, aunque se encuentren dentro del territorio nacional.
Pese al cambio legislativo, el consentimiento involuntario que a menudo los usuarios otorgan a través de internet hace que estos puedan seguir siendo víctimas de este tipo de comunicaciones no deseadas. Ya sea aceptando las condiciones generales al inscribirse en algún servicio o para participar en alguna promoción o concurso, la falta de atención hará que los operadores comerciales sigan llamando a nuestros terminales.
Como ya se ha indicado, el usuario puede dejar de recibir llamadas si lo comunica expresamente al operador. Pero una de las maneras más efectivas para reducir el número de empresas que se ponen en contacto con nosotros es suscribirse a un servicio gratuito de exclusión publicitaria, como la conocida lista Robinson.
Esta organización tiene como objetivo disminuir la publicidad que los consumidores reciben. De esta manera, toda comunicación personalizada en la que la empresa operadora se dirige de forma concreta a nosotros quedará vetada. Desde el momento de la suscripción a uno de estos servicios, el usuario dejará de recibir llamadas procedentes de campañas comerciales. Esto se debe a la reforma de la ley de protección de datos de 2018, que obliga a las empresas a consultar a este tipo de sistemas en los casos en los que no haya obtenido el consentimiento del usuario por su propia cuenta, conforme viene indicado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si, aun así, se siguen produciendo las comunicaciones no deseadas, el usuario siempre puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es la institución encargada de fiscalizar estos comportamientos ya ilegales. En este sentido, la AEPD podrá imponer multas de hasta 100.000 euros a las empresas que infrinjan la Ley.