Que un modo de operar sea legal no significa que sea transparente. Esa es la conclusión a la que llegó hace unos meses el Abogado General de la UE acerca del IRPH, un índice que los bancos españoles utilizaron como alternativa al Euríbor en un momento en que este último indicador registraba mínimos. Por poner […]
NacionalDirigentes Digital
| 03 mar 2020
Que un modo de operar sea legal no significa que sea transparente. Esa es la conclusión a la que llegó hace unos meses el Abogado General de la UE acerca del IRPH, un índice que los bancos españoles utilizaron como alternativa al Euríbor en un momento en que este último indicador registraba mínimos.
Por poner en contexto, hay que explicar que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios está vinculado al Euríbor, pero no de manera directa. En esencia, funciona como una media de los intereses de préstamos hipotecarios firmados con más de tres años de antigüedad. Así, se hace la media entre los intereses y el diferencial entre los préstamos que los bancos y cajas hayan hecho durante los tres meses anteriores. La trampa para los consumidores estaba en que estos diferenciales aumentaron con la bajada del Euríbor, de modo que sus mensualidades también lo hicieron.
Ante eso, Maciej Szpunar acaba de resolver que los tribunales que juzguen cada caso referente al IRPH deberán comprobar si las cláusulas del contrato son “claras y comprensibles” para los consumidores. En todo caso, no dicta una jurisprudencia que pueda servir de guía a los tribunales españoles, si bien abre la puerta a que todos los afectados reclamen por este índice que puede llegar a suponer un coste adicional de enter 18.000 y 21.000 euros por préstamo.
Además, el juez polaco afirma que este índice “está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas”. La indicación del Tribunal es que la justicia española pueda sustituir el IRPH por otro índice, principalmente el Euríbor, según el caso, de manera que los consumidores quedaran protegidos de las consecuencias de una posible anulación del contrato de préstamo.
En septiembre, Szpunar explicó que esta fórmula hipotecaria es “compleja y poco transparente para un consumidor medio”. Además, en su momento rehusó declarar como abusivo este índice e instó a las justicias de cada país a estudiar si lo es. En España, el Tribunal Supremo avaló en 2017 el IRPH como un índice legal. Aunque la última sentencia no niega que lo sea, invita a comprobar caso por caso las consecuencias que puede tener. De hecho, la sentencia de la Justicia Europea exhorta a los tribunales españoles a que sustituyan el IRPH por otros índices legales en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las dos partes.
La banca estaba expectante por conocer esta decisión judicial, que según los análisis de Goldman Sachs y DBRS, podía alcanzar un coste de más de 44.000 millones de euros. No obstante, las entidades españolas han tratado de reducir su exposición a esta eventualidad, que según la asociación de consumidores Asufin, afectaba a un millón de de familias que contrataron préstamos, principalmente, entre 2005 y 2009.
En concreto, los seis principales bancos españoles han reconocido recientemente que su exposición a este índice supera los 15.200 millones de euros. El principal banco afectado es CaixaBank, con 6.060 millones de euros en créditos de este tipo, seguido de Banco Santander, con 4.300 millones, BBVA, 2.800 millones, Bankia, 1.300 millones, y Sabadell, 751 millones de euros.