Los ayuntamientos pueden estar tranquilos porque vuelve el Impuesto de Plusvalía después el vacío legal establecido durante 15 días tras el fallo contra el tributo decidido por el Tribunal Constitucional. Hacienda establece la nueva fórmula de pago, que será dual y otorgará a los consistorios seis meses de plazo para adaptarse a la nueva normativa. […]
NacionalDirigentes Digital
| 10 nov 2021
Los ayuntamientos pueden estar tranquilos porque vuelve el Impuesto de Plusvalía después el vacío legal establecido durante 15 días tras el fallo contra el tributo decidido por el Tribunal Constitucional. Hacienda establece la nueva fórmula de pago, que será dual y otorgará a los consistorios seis meses de plazo para adaptarse a la nueva normativa.
NOVEDADES DEL IMPUESTO
El nuevo tributo significa que se vuelve a implantar tras dos semanas sin que los ayuntamientos lo cobraran, el tiempo que ha tardado el gobierno en aprobarlo de nuevo conforme a la ley. Entre las novedades destaca que en ningún caso se pagará si no se ha obtenido ganancia en la venta, plusvalía alguna que da nombre al impuesto, en la venta de una vivienda.
Recordemos que la recaudación de los ayuntamientos por este concepto en 2019 se elevó hasta los 2.500 millones de euros, una quinta parte, 500 millones solo en Madrid. Habrá dos métodos de cálculo sobre los que se podrá elegir, a conveniencia del vendedor.
Este Impuesto conocido como de Plusvalía, pero denominado oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es el segundo que más recauda para los ayuntamientos. Solo por detrás del IBI, el Impuesto de Bienes Inmuebles y han de pagarlo quienes vendan una vivienda, la reciban en donación o bien la hereden.
Otro de los factores es que se establece un coeficiente para la venta de un piso en menos de un año, que antes estaba exento del tributo y ahora estará gravado por él.
PLUSVALÍA OBJETIVA O PLUSVALÍA REAL
Tiene dos fórmulas para poder calcularlo, sobre las que se podrá elegir a la hora de su pago: plusvalía real u objetiva. En el primer caso se calcula sobre el valor real de la diferencia que se establece entre la adquisición y la venta del inmueble y en el segundo a través de coeficientes sobre el valor catastral de la vivienda.
En el caso de la plusvalía real, la base imponible sobre la que calcular el tributo se establecerá sobre el valor catastral del suelo sobre el coeficiente que se establezca y, por tanto, la cuota a pagar saldrá de multiplicar la base imponible por un tipo máximo del 30%. Los coeficientes varían del 0,14% en 2021 hasta el 0,8 en los peores años de la crisis financiera y se elevan hasta el 0,45% en 2001 o con anterioridad.
Esos topes que se establecen se pueden modular por parte de los ayuntamientos y habrá revisión anual para hacerlo. De hecho, los consistorios pueden elevar o rebajar en un 15% los valores catastrales desde los que se establece para adaptarlos a la realidad que se viva en el mercado inmobiliario de sus municipios.
Y si optamos por pagar la plusvalía objetiva, esta se calcula, en su base imponible, en la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra, mientras que la cuota a pagar saldrá de multiplicar esa base imponible por el tipo máximo del 30%.
FAVORECIDOS Y PERJUDICADOS CON EL NUEVO IMPUESTO
Los beneficiados por el nuevo impuesto son todos aquellos que antes vendían una casa perdiendo dinero o sin ganarlo: si no hay beneficio no habrá que consignar el tributo. También saldrán ganando aquellos que vendan un piso que compraron durante los peores años de la crisis financiera, entre 2008 y 2021 en el que los coeficientes son menores, del 0,8%. Y quienes hayan vendido su casa en estos 15 días de vacío legal, porque no han tenido que pagar el impuesto.
Como es habitual con el pago de buena parte de los impuestos, hasta ahí llega el beneficio, aunque sí aumentan los perjudicados: aquellos que compren y vendan su piso en menos de un año y en general habrá mayor pago del tributo para aquellos que realicen estas operaciones en menor plazo.
Los grandes perdedores de este proceso son aquellos que han pagado el impuesto hasta el fallo del Tribunal Constitucional. No pueden reclamarlo, a pesar de que lo habitual es que se pueda hacer con respecto a los cuatro años anteriores en el caso de un tributo. Solo podrán mantener el proceso todos aquellos que ya lo hubieran recurrido antes del fallo del TC del 26 de octubre.