Con el aumento de las temperaturas por la crisis climática, en Europa (y no solo en España) cada vez es más común superar la barrera de los 40 grados. La intensificación del calor ha provocado nuevas dudas sobre a qué temperaturas los dirigentes deben ordenar a su plantilla que deje de trabajar. En España, este […]
NacionalDirigentes Digital
| 26 jul 2022
Con el aumento de las temperaturas por la crisis climática, en Europa (y no solo en España) cada vez es más común superar la barrera de los 40 grados. La intensificación del calor ha provocado nuevas dudas sobre a qué temperaturas los dirigentes deben ordenar a su plantilla que deje de trabajar.
En España, este ámbito viene regulado en el Real Decreto 486/1997, que incluye las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el Anexo III. Así, el texto especifica que las “condiciones ambientales” no deben implicar un riesgo para “la seguridad y la salud de los trabajadores” y que se deberán evitar las “temperaturas y las humedades extremas”, así como los cambios bruscos de temperatura. Esta normativa surge de la trasposición de la Directiva de la Unión Europea relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo. Las sanciones por no cumplir las disposiciones incluidas en el texto van desde 2.046 a 819.780 euros.
En los locales cerrados en los que se realicen trabajos sedentarios, como las oficinas, la temperatura deberá situarse entre los 17 y los 27 grados. En aquellos en los que se realicen trabajos ligeros, esta deberá ser ligeramente inferior (entre los 14 y los 25 grados). Además, se concreta que el cierre debe realizarse teniendo en cuenta las condiciones climáticas del lugar. En estos dos supuestos, los límites de temperatura también se aplican a los comedores, locales de primeros auxilios y lugares de descanso de los empleados. La compañía también debe garantizar la accesibilidad a agua fresca de la plantilla.
En aquellos empleos que se desarrollen al aire libre, la Ley insta a tomar medidas para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. En estos casos, la normativa obliga a los centros de trabajo a poner a disponibilidad de los trabajadores, en caso necesario, ropa ligera, transpirable y de colores claros, así como de Equipos de Protección Individual (sombrero o gorra, protección solar, gafas de sol…). También se debe procurar que la mayor parte del trabajo se desarrolle en interiores, además de modificar la organización para evitar que las acciones que requieren de un mayor esfuerzo físico no se realicen en las horas del día más calurosas.
La empresa también tiene responsabilidad a la hora de concienciar a la plantilla sobre esta problemática. De hecho, la norma hace especial hincapié en la necesidad de comunicar esta información a personas en situación de vulnerabilidad ante temperaturas extremas, como a las personas mayores o a aquellas que padecen alguna enfermedad.
La temperatura media del planeta ha aumentado 1,1 °C desde la época preindustrial, en gran parte debido al enorme aumento de los gases de efecto invernadero que la actividad humana ha desatado. El dióxido de carbono (CO2) es el mayor contribuyente al calentamiento global: su concentración en la atmósfera se ha disparado en un 48 por ciento entre 1750 y 2020.
La mayoría de informes apuntan a diferentes escenarios, que tendrán lugar según lo que se reduzcan los niveles de emisiones a nivel mundial. De momento, se espera que, para finales de siglo, las temperaturas en el continente hayan aumentado, de media, alrededor de dos grados, según proyecciones de Naciones Unidas.