Planificar, estudiar y conocer es el primer consejo que nos dan los expertos a la hora de pensar en la Declaración de la Renta 2022, que debe hacerse antes incluso de que finalice el año, porque siempre existen posibilidades que nos pueden ayudar a pagar menos y a ahorrar, si hacemos uso de ellas antes […]
NacionalDirigentes Digital
| 09 dic 2022
Planificar, estudiar y conocer es el primer consejo que nos dan los expertos a la hora de pensar en la Declaración de la Renta 2022, que debe hacerse antes incluso de que finalice el año, porque siempre existen posibilidades que nos pueden ayudar a pagar menos y a ahorrar, si hacemos uso de ellas antes de que termine el ejercicio en cuestión por el que tenemos que tributar.
Un análisis que realizan desde el Consejo General de Economistas y su órgano especializado en impuestos, el Registro de Economistas Asesores Fiscales, REAF, en el que destacan que, antes de nada, es importante tener en mente las rentas que hemos ido generando, si hay alguna operación especial o que vayamos a hacer antes de que acabe el ejercicio. Y también revisar los saldos negativos de ejercicios pasados, que podamos compensar en el presente. Eso, solo, para empezar.
Lo que nos dice REAF es que tengamos sobre la mesa la normativa vigente para hacer nuestros cálculos. Y en materia de planes de pensiones u otros sistemas de previsión social pasa porque la aportación máxima no supere los 1.500 euros, frente a los 2.000 de 2021, para poder desgravar. Si hablamos de aportaciones empresariales a un sistema de empleo, se pueden incrementar en 8.500 euros más.
Importante, compensar plusvalías y minusvalías y ver en qué momento estamos con los rendimientos del capital mobiliario que se hayan producido a lo largo del año, por ejemplo, con las ganancias por la venta de una casa que se compensen con las pérdidas en los mercados financieros.
También es momento de mirar si se nos puede aplicar la deducción por vivienda habitual, vigente para quienes la compraron antes de 2013. Recuerden, deducción del 15% en los pagos por intereses y amortización del préstamo hasta un total de 1.356 euros.
Y no solo lo nuevo, sino lo recientemente vigente. Es el caso, como ocurriera en 2021, con el dinero invertido en obras en la vivienda habitual o que alquilemos destinadas a su mejora de eficiencia energética y, además, ciertas de las ayudas por estas actuaciones no se deberán integrar en el IRPF.
También, los asesores fiscales nos indican que prestemos atención a los Presupuestos Generales del Estado para 2023, porque indican que, de cara a la planificación, que no hay que perder de vista la subida de tipos en la renta del ahorro desde los 20.000 euros de base liquidable.
A todo esto, unimos además un impuesto: el denominado de la “Solidaridad” sobre las Grandes Fortunas, que elevará la cuantía a recaudar del Impuesto al Patrimonio, aunque habrá que esperar porque no se conoce el texto proyectado sobre el mismo.
En esa planificación es importante que sepamos por qué conceptos no tenemos que pagar. Por ejemplo, los premios de la lotería, donde la retención de Hacienda se realiza cuando se gana el premio, pero que se deben integrar también con posterioridad en la base imponible del IRPF. Ni si nos toca cualquier premio de Loterías del Estado, la Once, Cruz Roja…O similar.
Tampoco han de incluirse las ayudas para la rehabilitación de vivienda en 2022, relacionadas con esa mejora energética a la que antes hacíamos referencia. De igual forma quedan fuera de tributación las prestaciones por maternidad, una vez modificada la normativa tras una sentencia del Tribunal Supremo de 2018.
Hay que excluir también de la declaración las indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén por debajo de una cuantía máxima de 180.000 euros. También están exentas si se ha producido ese despido por causas económicas, técnicas u organizativas o de fuerza mayor. En algunos casos, como en el de despido improcedente, hay que acogerse a que el reconocimiento de esa improcedencia se produzca en un acto de conciliación o bien por sentencia judicial.
Si por ejemplo ha trabajado fuera de España, pero reside en este país, estará exento de tributación el sueldo percibido por el trabajo en el extranjero hasta un máximo de 60.100 euros. Siempre claro que ya se le haya aplicado, en el país en el que haya desempeñado su empleo, un impuesto similar al IRPF, para evitar lo que se conoce la doble imposición y siempre que ese estado no sea considerado como un paraíso fiscal.
Estas son algunas de las muchas medidas, hasta 100 que han elaborado desde REAF, pero lo fundamental, planificar desde ya nuestra próxima Declaración de la Renta de 2022, antes de que finalice el ejercicio y tengamos margen para ahorrar.