Pistoletazo de salida para la declaración de la renta 2022. Tal y como marca el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, desde este martes los ciudadanos ya pueden rendir cuentas ante Hacienda en modalidad online. A partir del 5 de mayo se abrirá la opción telefónica y, entre el 1 y el 30 de […]
NacionalDirigentes Digital
| 13 abr 2023
Pistoletazo de salida para la declaración de la renta 2022. Tal y como marca el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, desde este martes los ciudadanos ya pueden rendir cuentas ante Hacienda en modalidad online. A partir del 5 de mayo se abrirá la opción telefónica y, entre el 1 y el 30 de junio, se podrá realizar de manera ordinaria. La declaración de la renta recoge el periodo impositivo del ejercicio correspondiente a 2022, por lo que tanto las personas que el año pasado vivieron de alquiler como los propietarios de inmuebles que arrendaron, deben reflejarlo en esta campaña.
Tal y como informan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública, desde el 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, “se establece un régimen transitorio que permite que te sigas beneficiando de esta deducción” en el caso de que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Primero, haber celebrado un contrato de arrendamiento previo al 1 de enero de 2015 y haber satisfecho, con anterioridad también a esta fecha, las cantidades vinculadas al alquiler de la vivienda habitual.
2. En segundo lugar, Hacienda indica la condición de “haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015”.
En esta línea, el organismo también indica que el contribuyente podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, “siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado la Comunidad Autónoma” en la que resida la persona.
11 abril: inicio presentación Renta WEB por Internet.
3 mayo: inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
5 mayo: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL).
25 mayo: inicio solicitud de cita previa para atención presencial.
1 junio: inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta en oficinas.
27 junio: fecha límite domiciliación Renta a ingresar.
29 junio: fin solicitud de cita previa.
30 junio: fin de campaña.