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Claves de la nueva legislación laboral ante el calor extremo

El año pasado fue el más cálido de España desde que se iniciaron los registros en 1961, y el mes pasado fue el abril más seco y caliente de la historia. Como consecuencia, gran parte del país está experimentando sequía y las reservas de agua están por debajo del 50%. El aumento generalizado de las […]

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24 may 2023

El año pasado fue el más cálido de España desde que se iniciaron los registros en 1961, y el mes pasado fue el abril más seco y caliente de la historia. Como consecuencia, gran parte del país está experimentando sequía y las reservas de agua están por debajo del 50%.

El aumento generalizado de las temperaturas ha hecho que el Gobierno revise la legislación pertinente para asegurar la salud de los trabajadores más vulnerables a estos cambios. En este sentido, el pasado 12 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 4/2023, que incorpora la prohibición de trabajar al aire libre con calor extremo.

La nueva norma afecta a los trabajos al aire libre y a aquellos que, debido a la actividad desempeñada, “no puedan quedar cerrados”. En estos casos, la nueva ley dispone que hay que tomar las “medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

Pese a lo ambiguo del término, dichas medidas dependerán, además de las condiciones meteorológicas, de las características del empleo en cuestión y las especificaciones personales y biológicas del trabajador, como el estado de salud o la edad. El texto prohíbe además desarrollar “determinadas tareas” durante los momentos del día en los que se produzcan “fenómenos meteorológicos adversos” si no se puede garantizar la protección de la persona trabajadora. En concreto, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) -o los organismos autonómicos correspondientes- decreten el nivel de alerta naranja o rojo, se deberán adaptar las condiciones de trabajo o modificar la jornada laboral (siempre en el caso de no poder garantizar la protección de los trabajadores).

Según la Aemet, el nivel naranja corresponde a riesgos meteorológicos importantes relacionados con fenómenos climáticos no habituales que suponen un peligro para las actividades habituales. En cuanto al rojo, hace referencia a un riesgo extremo debido a un fenómeno meteorológico de intensidad excepcional, y que conlleva un riesgo muy alto para la población.

Las empresas deberán cerciorarse de que se trata esta cuestión (fenómenos meteorológicos extremos, como el calor) en las evaluaciones de riesgos laborales e incluir las medidas a tomar en caso de producirse. 

¿A qué tipo de trabajos afecta?

En principio, esta modificación legislativa es aplicable a cualquier tipo de empleo “al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”. Asimismo, se menciona de manera especial a los incluidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Es decir, medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo y a empleos que se desarrollan en dichos medios, obras de construcción, industrias de extracción, buques de pesca y campos de cultivo, bosques y otros terrenos si están situados fuera de las instalaciones de la empresa. 
 

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