Sin haber transcurrido 24 horas desde las últimas elecciones autonómicas y municipales en España, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el pasado 29 de mayo el adelanto de las próximas elecciones generales. El 23 de julio se convertía así en la fecha elegida para que los españoles elijan el futuro político del país, un […]
NacionalDirigentes Digital
| 01 jun 2023
Sin haber transcurrido 24 horas desde las últimas elecciones autonómicas y municipales en España, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el pasado 29 de mayo el adelanto de las próximas elecciones generales. El 23 de julio se convertía así en la fecha elegida para que los españoles elijan el futuro político del país, un día en el que son muchos los ciudadanos que se encuentran fuera de sus domicilios al tratarse de una época elegida por muchos para disfrutar de sus vacaciones.
Para todos ellos, incluso para los que prefieran votar con anterioridad por comodidad o posible impedimento, el voto por correo es la única opción posible para ejercer su derecho a voto. A continuación, se especifica todo lo que tiene que saber para votar por correos.
La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, más comúnmente conocido por Correos, pone a disposición de todos los ciudadanos empadronados en Españas y aquellos electores españoles que vivan en el extranjero, la opción de votar previamente a través de su organismo oficial.
No obstante, aquellos residentes en España que estén temporalmente fuera del país o, aquellos que residan en el extranjero que soliciten su voto desde el país de residencia, no podrán votar a distancia. De igual manera, una vez la Oficina del Censo Electoral haya aceptado la solicitud, el ciudadano en cuestión no podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones.
Si se pretende votar a través de Correos, debe saber que se podrá solicitar el voto de manera presencial o a través de la página oficial de Correos. Eligiendo la primera opción, el ciudadano podrá presentarse en los mostradores de cualquier oficina de Correos sin olvidar su DNI, carnet de conducir o pasaporte.
Si, por el contrario, el ciudadano prefiere hacerlo de manera telemática, debe tener en cuenta que es necesario contar con certificado digital o DNI electrónico, además de tener que tener instalado en el ordenador la opción “Autofirma” para poder completar el proceso de la solicitud del voto.
Tal y como publicaba el BOE, el plazo para solicitar el voto por correo se abría el mismo martes 30 de junio. Asimismo, el votante puede solicitar sus papeletas electorales, como se indicaba anteriormente, bien a través de las propias oficinas de Correos o de manera online, a través de la web oficial.
Días antes de las elecciones generales, el 13 de julio incluido, será la fecha límite para solicitar el voto a distancia. La persona que así lo desee, debe saber que votar por correo no le exime de no estar convocado para formar parte de una mesa electoral, bien como vocal o como presidente.
Una vez completada la solicitud del voto por correo, es la propia administración de Correos la encargada de trasladar la petición a la Oficina del Censo Electoral. Una vez esta realiza las comprobaciones pertinentes para verificar la validez de la solicitud, da su aprobación a través de un certificado en el que notifica que el elector cumple los requisitos del censo, registrando así que el ciudadano en cuestión votará por correo.
Al recibir Correos la notificación certificada sobre el votante, la oficina pertinente envía a la dirección del ciudadano el certificado del censo, las paletas electorales y los sobres correspondientes. Además, recibirá conjuntamente un sobre aparte con las instrucciones sobre cómo ejercer el voto por correo además de un segundo sobre con los datos de la mesa electoral que le corresponde.
Por ley, en el caso de que el votante no estuviera en su domicilio en el momento de recibir los documentos para ejercer su voto por correo, este deberá presentarse en la oficina de Correos pertinente para su recogida, presentando previamente su documento de identidad acreditativo.
Los sobres con las papeletas electorales recibidas se deberán entregar en la oficina de Correos, en los horarios habituales, de manera presencial ya que el elector debe firmar personalmente al igual que mostrar su acreditación de identidad.
El voto se emitirá por correo certificado introduciendo su elección electoral en el sobre que contiene los datos de la mesa electoral que le corresponde como ciudadano español.
El elector tiene como plazo máximo para depositar su voto en su oficina de Correos hasta el 19 de julio de 2023. Los horarios son los mismos que para cualquier otra gestión de mensajería que se quiera realizar a través de esta entidad.