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Permiso retribuido para votar: de cuánto disponen los empleados que trabajan en domingo

Durante el próximo 23 de julio, 36,5 millones de españoles están llamados a las urnas y, según Eurostat, el 29,1% de ellos trabaja en fin de semana. Esto quiere decir que su jornada laboral coincidirá con la votación. En estos casos la legislación aborda el tiempo que tienen los trabajadores para votar y si este […]

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Dirigentes Digital

13 jun 2023

Durante el próximo 23 de julio, 36,5 millones de españoles están llamados a las urnas y, según Eurostat, el 29,1% de ellos trabaja en fin de semana. Esto quiere decir que su jornada laboral coincidirá con la votación. En estos casos la legislación aborda el tiempo que tienen los trabajadores para votar y si este permiso debe ser remunerado.

En primer lugar, el derecho a ausentarse el trabajo para ir a votar viene recogido en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que dice que estos lo harán con “derecho a remuneración” y durante "el tiempo indispensable”, para el ejercicio del sufragio activo (es decir, votar). También especifica que la ley correspondiente fijará la “duración de la ausencia” y su posible “compensación económica". 

La Ley que se encarga de concretar el tiempo requerido para votar es el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. En su artículo 13, dice que la Administración del Estado, o las Comunidades Autónomas si tienen atribuidas las competencias, “adoptarán las medidas precisas” para que aquellos trabajadores que no libren durante la jornada electoral, puedan disponer de “hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas”. El artículo también dice que, para los trabajadores que tengan jornada reducida, “se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso”. Es cada Comunidad Autónoma la encargada de establecer el tiempo otorgado según la coincidencia entre la jornada laboral y la votación.

Permiso retribuido para votar por Comunidad Autónoma

12 de las 17 regiones de España -Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, La Rioja, Aragón, Región de Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Principado de Asturias, Navarra e Islas Canarias- reparten los permisos de la siguiente manera:

  • La jornada laboral coincide menos de dos horas: sin permiso.
  • La jornada laboral coincide con la votación entre 2 y 4 horas: 2 horas de permiso retribuido. 
  • La jornada coincide con la votación entre 4 y 6 horas: 3 horas de permiso retribuido.
  • La jornada laboral coincide 6 o más horas con la de votación: 4 horas de permiso.

Por otro lado, en Castilla y León, Cantabria y Cataluña, no se realiza distinción y todas las personas que trabajen el día de las elecciones tendrán de cuatro horas para ir a votar. 

En el País Vasco, los empleados tienen un permiso retribuido de cuatro horas si la jornada laboral coincide con la de votación cuatro horas o más. Este permiso se reduce según lo hagan las horas que coinciden la jornada laboral con el horario de votación.

Por último, Baleares tiene la propia distribución de permisos según coincida en más o menos horas la jornada laboral con la apertura de urnas:

  • Dos horas si coincide entre dos y cuatro horas.
  • Tres horas si coincide entre cuatro y seis horas.
  • Cuatro horas si coincide en seis o más horas.

Presidentes, vocales y apoderados

La Ley de regulación complementaria de los procesos electorales también otorga cuatro horas si el trabajador está desempeñando funciones lejos de su domicilio habitual. Asimismo, se establece el permiso retribuido durante la jornada completa, además de una reducción de cinco horas durante la jornada del día posterior, a aquellos que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las mesas electorales si coincide esta obligación con su jornada laboral. De la misma manera, aquellos que acrediten su condición de apoderados tendrán la jornada entera retribuida si la jornada no coincide con el descanso semanal.

El trabajador podrá disfrutar de todos estos permisos con el único deber de avisar con antelación en su puesto de trabajo y solicitar el justificante correspondiente.

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