Vivimos en una nueva era financiera donde las líneas que separaban a la banca tradicional del resto de sectores productivos se han desdibujado. La llegada de los neobancos y de otras fintechs al mercado español ha traído consigo nuevas formas de comercializar los servicios financieros, pero también han derivado en la aparición de diferentes regulaciones […]
Dirigentes Digital
| 04 may 2022
Vivimos en una nueva era financiera donde las líneas que separaban a la banca tradicional del resto de sectores productivos se han desdibujado. La llegada de los neobancos y de otras fintechs al mercado español ha traído consigo nuevas formas de comercializar los servicios financieros, pero también han derivado en la aparición de diferentes regulaciones para proteger los intereses tanto de las empresas, como de los consumidores.
En esta línea, el informe Fintech regulation: how to achieve a level playing field de Fernando Restoy, presidente del Financial Stability Institute (FSI), explica que las entidades no bancarias que ofrecen servicios financieros, ya sean pagos, crowdfunding, créditos o gestión patrimonial, necesitan una licencia en función de la actividad que realicen. Así, la decisión de qué tipo escoger es fundamental ya que esta establecerá la dirección que tomará el negocio de la empresa y definirá qué servicios se puede ofrecer a sus clientes. Para ello, existen dos tipos: licencia bancaria completo o licencia de dinero electrónico.
En primer lugar, las licencias bancarias completas son aquellas que certifican a su portador como “banco” y que permiten:
– Ofrecer servicios de pago
– Administrar los depósitos de los clientes
– Ofrecer cuentas que devengan intereses
– Emitir tarjetas de crédito, préstamos y otros productos crediticios
– Ofrecer otros productos de servicios financieros como bancaseguros y gestión de patrimonio
– Utilice el término "banco" en su nombre y materiales de marketing
– Ofrezca a los clientes la tranquilidad de saber que sus depósitos están protegidos por un sistema de protección de depósitos (hasta 100.000 € por depositante)
Esto, por ejemplo, es el caso de las entidades de crédito para las que, en España, desde noviembre de 2014, la autorización para poder operar corresponde enteramente a la supervisión del Banco Central Europeo. La explicación detrás de esto es que esta únicamente se concede en base a unos requisitos exhaustivos: solvencia, idoneidad de accionistas y altos cargos, la existencia de una buena organización administrativa y contable y, como no, procedimientos de control internos. Pero una vez la aprobada, los bancos, cajas de ahorro y las cooperativas de crédito pueden, entre otras cosas, ofrecer a sus clientes depósitos o cuentas remuneradas.
Por otro lado, están las que permiten comercializar ciertos productos financieros a empresas que no pertenecen a la banca tradicional (por ejemplo, las plataformas de compra por internet, de cambio de divisas u otras fintechs). En este caso, hablaremos de las licencias de dinero electrónico. Estas permiten:
Gracias a este tipo de licencias, muchas empresas pueden ofrecer a sus clientes servicios financieros complementarios que logran mejorar de forma notable la experiencia de compra de estos.
La diferencia entre una u otra se basa en 4 servicios que los bancos sí pueden ofrecer y las empresas con licencia de dinero electrónico no:
En definitiva, si el objetivo es ofrecer a los clientes una gama completa de servicios bancarios, desde cuentas corrientes básicas hasta productos de crédito y asesoramiento financiero, una licencia bancaria completa, aunque tiene requisitos de cumplimiento continuo más estrictos, es la opción más adecuada. Por lo contrario, si se desea una opción más flexible y ofrecer cuentas, carteras electrónicas o productos diseñados para atender verticales especializados una de dinero electrónico será lo más optimo.