El ‘corralito’ impuesto en Banco Madrid también ha tocado de lleno a su gestora, que a la espera de la decisión sobre su futuro, mantiene de momento paralizados los reembolsos de sus fondos y Sicavs. Lo primero que el cliente debe tener claro es que estos ahorros, en principio, no corren peligro más allá del riesgo propio del mercado.
Es evidente que los inversores conocen a la perfección quién es la gestora de su fondo, pero pocos se plantean quién es su depositario y, lo más importante, la figura de esta pata de negocio en la entidad. Lo primero es conocer la diferencia entre comercializador y entidad depositaria. El comercializador es la entidad a través de la que el inversor puede adquirir un fondo. Es decir, sus participaciones. Y la entidad depositaria es aquella en la que se mantienen las inversiones de ese fondo, donde los gestores colocan el dinero de los partícipes.
Tras el escándalo de BPA que ha supuesto también la solicitud del concurso de acreedores de Banco Madrid (de momento paralizado hasta que el FROB decida sus planes para la entidad), los analistas de Morningstar han realizado un análisis de lo que significa la entidad depositaria y los problemas que surgen cuando esta y la gestora pertenecen a la misma matriz. Algo que, según recuerdan, está completamente prohibido en otros países como Luxemburgo.
Javier Sáenz de Cenzano, Director Análisis de Fondos Morningstar, advierte que "aunque los reembolsos no estuviesen suspendidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pensamos que no sería posible rescatar estas participaciones debido a que el Depositario de la mayoría de fondos de Banco Madrid Gestión de Activos tiene suspendidas sus operaciones según el Comunicado del Banco de España".
Los expertos recuerdan que entre las funciones del depositario está satisfacer las suscripciones y reembolsos de partícipes, así como cumplimentar las operaciones de compra y venta de títulos (acciones, bonos, etc.) dentro de cada fondo, "luego la no operatividad del depositario imposibilita el funcionamiento normal del fondo a diferentes niveles".
Los expertos abogan por una actuación más decidida de los reguladores nacionales con el fin de que la situación en Banco Madrid no se vuelva a repetir. Y llaman a los inversores a conocer siempre no sólo quién es la gestora de sus fondos, sino en qué entidades están estos depositados. En este sentido, Fernando Luque, senior financial editor de Morningstar, ha elaborado un documento en el que explica la figura del depositario según la ley de instituciones de inversión colectiva.
¿Quién puede ser depositario?
? Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores.
? El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en España. Cada institución tendrá un solo depositario.
? Ninguna entidad podrá ser simultáneamente gestora y depositaria de una misma institución, salvo en los supuestos normativos en que, con carácter excepcional, se admita esta posibilidad.
? Los depositarios deberán recibir la autorización de la CNMV y estar inscritos en el correspondiente registro administrativo de la misma.
¿Qué funciones debe cumplir el depositario?
? Redactar el reglamento de gestión de los fondos de inversión de manera conjunta con la sociedad gestora.
? Asumir ante los partícipes la función de vigilancia de la gestión realizada por la sociedad gestora (comprobará especialmente que se respetan los límites a las inversiones y coeficientes previstos en la ley).
? Velar por la regularidad de las suscripciones de participaciones.
? Satisfacer los reembolsos y las suscripciones de participaciones.
? Supervisar el cálculo del valor liquidativo de las participaciones.
? Velar por los pagos de los dividendos de las acciones.
? Cumplimentar las operaciones de compra y venta de valores, así como cobrar los intereses y dividendos devengados por los mismos.
? Ejercer las funciones de depósito o administración de activos pertenecientes al fondo.
hemeroteca