La anulación de las cláusulas suelo en las hipotecas puede ser la puntilla para el sector bancario. A la baja rentabilidad del negocio y los costes regulatorios, se une la posible nulidad sobre la limitación en la caída de los tipos de intereses en los préstamos hipotecarios. La sentencia de ayer del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid sobre la nulidad de las famosas cláusulas suelo en más de cien hipotecas que afecta a gran parte del sector decretó la devolución de los importes cobrados demás desde mayo de 2013. El impacto en los bancos es limitado porque anteriores pronunciamientos judiciales han presionado a las entidades para retirar la aplicación de estas condiciones en las hipotecas y prepararse para el impacto que supone.
La mayoría de entidades tienen cubierto el impacto económico de la decisión judicial que afecta a 40 grupo bancarios. Desde 2013, cuando el Tribunal Supremo condenó a la primera entidad, BBVA, a devolver los intereses cobrado de más, el sector se ha preparado para lo peor dotándose de millonarias provisiones contra resultados. Según cálculos de los analistas de Mirabaud. Caixabank, Sabadell y Popular tienen provisionado la totalidad. La primera entidad se dotó con más de 500 millones, Popular con 350 millones y Sabadell con 165 millones, del cual esperan que durante este ejercicio tenga un impacto de 140 millones adicionales.
Según estimaciones de la asociación Adicae que ha coordinado la demanda colectiva en el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, hay dos millones de hipotecas con cláusulas suelo en la que se ha aplicado un sobrecoste por intereses deentre 4.000 y 8.000 millones de euros anuales, desde que el Euribor cayó en picado a partir de 2009 y se comenzó a activar las cláusulas suelo.
De acuerdo con la sentencia, que es recurrible por las entidades en instancias superiores, la devolución de los intereses solo se aplica desde mayo de 2013 hasta diciembre de 2015. Además hay que tener en cuenta que la sentencia no afectará al total de hipotecas con estas condiciones, sino solo a aquellas en que se demuestra falta de transparencia. En la propia resolución judicial, el magistrado entiende que su decisión tendrá efecto sobre contratos más allá del caso pero solo en hipotecas que se "haya incluido una cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés idéntica a las transcritas en la presente resolución y no transparente", añadiendo que "idénticas ha de entenderse aquellas que, a pesar de no emplear el mismo texto ni las mismas palabras, sean sustancialmente iguales por causar el mismo efecto". Los analistas de Bankinter estiman que los ingresos obtenidos por el sector durante el periodo citado ascienden a 5.269 millones, aunque indican que la devolución de los intereses cobrados de más no alcance esta cifra.
Pero la banca no solo pierde por las devoluciones, también por los ingresos que dejan de generar las cláusulas suelo. El lucro cesante está estimado en unos 6.200 millones hasta 2019, teniendo en cuenta que gran parte de las entidades han dejado de aplicarlas, según los expertos.
Sin embargo, la fecha clave sobre las cláusulas se decidirá el próximo 26 de abril, cuando el TSJUE tiene que decidir sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. El alto tribunal de Luxemburgo solicitó un informe de opinión a la Comisión Europea que respondió que la retroactividad se debe aplicar desde el inicio de las cláusulas suelo si fueron objeto de mala praxis en su comercialización. Con un pronunciamiento parecido por parte del TSJUE se vería afectada la jurisprudencia española y supondría que la devolución de importes no se limitaría a lo cobrado desde mayo 2013, sino desde cualquiera que sea la fecha de la firma del contrato.
Según cálculos de UBS, el coste para el sector cotizado sería de 1.567 millones. Las estimaciones de los analistas de Bankinter son de 4.500 millones para el conjunto del sector y para AFI es de 5.200 millones. Hay que tener en cuenta que esta carga no la soportarían ni Santander ni Bankinter que no comercializaron hipotecas con estas características.
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