El análisis financiero independiente y de calidad contribuye al buen funcionamiento de los mercados de valores y al crecimiento de éste si se proporciona "una amplia cobertura en términos de valores y emisores", tal y como comenta Elvira Rodríguez, presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En el marco del 50 aniversario del Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF), Rodríguez hace especial hincapié en que es necesario que, por las características de esta actividad, sea regulado. Además, también hay que tener en cuenta "los conflictos de interés motivados por la simultaneidad del análisis financiero con otras actividades en los intermediarios financieros".
Por ejemplo, varios estudios acreditan el caso de entidades financieras que emitían opiniones y prestaban un servicio de aseguramiento en la colocación de emisiones de renta fija, pusieron de manifiesto que estas entidades tenían un incentivo a emitir opiniones muy favorables sobre las emisiones que ellas mismas aseguraban.
EE.UU. vs. Europa
Por ello, la responsable de la CNMV destaca que los incentivos al conflicto de interés han llevado a que tanto la Unión Europea como los Estados Unidos adoptaran durante la pasada década diferentes formas de regulación que afectan al análisis financiero.
En el primer caso, añade Elvira Rodríguez, la regulación se introdujo a través de la Directiva de Abuso de Mercado (MAD) y de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID). En el segundo caso, el impulso se produjo con el denominado Global Analyst Research Settlement, un acuerdo vinculante entre la SEC, la National Association of Securities Dealers (NASD) y la Bolsa de Nueva York (NYSE), por un lado, y los diez bancos de inversión más importantes de Estados Unidos, por otro, que cerró en abril de 2003 una actuación sancionadora.
El objetivo principal, tanto de la regulación europea como de la norteamericana, es esta- blecer un marco donde los conflictos de interés sean menos probables. Para ello obligaron a las entidades de crédito y bancos de inversión a separar mediante murallas chinas sus departamentos de banca y análisis. Además de eso, sus presupuestos estarían separados y los analistas del departamento de análisis no podrían participar en las reu- niones con inversores realizadas por el departamento de banca.
Por su parte, en España, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), el análisis financiero es uno de los servicios auxiliares que pueden prestar las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito.
Por ello, la LMV atribuye a todas las entidades que realicen, publiquen o difundan informes o recomendaciones de inversión una serie de obligaciones:
1. Establecer áreas separadas de actividad dentro de la entidad o del grupo al que per- tenezcan, siempre que actúen simultáneamente en varias de ellas. En particular, deberán constituirse en áreas separadas, al menos, cada uno de los departamentos que desarrollen las actividades de gestión de cartera propia, gestión de cartera ajena y análisis.
2. Definir barreras de información adecuadas entre cada área separada y el resto de la organización; y entre cada una de las áreas separadas.
3. Desarrollar un sistema de decisión sobre inversiones que garantice que éstas se adopten autónomamente dentro del área separada.
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