Llega el momento de sentarse y reflexionar sobre las inversiones y ahorros de cara a final de año para planificar la Declaración de la Renta. El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ofrece las claves para no pagar más de la cuenta a Hacienda. El cierre de año para los inversores es clave no sólo para analizar sus inversiones, también es el momento de abrir o cerrar posiciones para no penalizar los rendimientos de 2016 con la próxima Declaración de la Renta. Como todos los años los expertos del Reaf-Regaf ofrecen las claves para optimizar la factura fiscal para tener en cuenta. Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos. Cuando se ha beneficiado de una operación de reparto de prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones de una sociedad que no cotiza, tenga en cuenta que el posterior reparto de dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros al año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición. Compensar pérdidas patrimoniales Como ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma. En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales. Otro punto importante para inversores en fondos y planes de pensiones es que no tienen que tributar por las ganancias o pérdidas si cambia de gestora. Puede cambiar de institución de inversión colectiva, pero dando orden de reinversión para que se difiera su posición ganadora o perdedora hasta el momento de una transmisión posterior sin reinversión. También hay que tener en cuenta que si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente. Las ventajas de los planes de pensiones Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente, ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48%. Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible. Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción. Debe tener en cuenta que el importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
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