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Acuerdos de Refinanciación: la salida para evitar el concurso de acreedores

Con la crisis económica que viven la sociedad y las empresas españolas afloran dificultades para que estas últimas puedan continuar su actividad. Como consecuencia, las dificultades financieras afloran y se encuentran con los mismos pagos de siempre pero con unos ingresos que no son suficientes para poder hacerles frente. Por ello, una gran parte de […]

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Dirigentes Digital

19 ene 2021

Con la crisis económica que viven la sociedad y las empresas españolas afloran dificultades para que estas últimas puedan continuar su actividad. Como consecuencia, las dificultades financieras afloran y se encuentran con los mismos pagos de siempre pero con unos ingresos que no son suficientes para poder hacerles frente.

Por ello, una gran parte de las dificultades empresariales acaban en concursos de acreedores que, por otro lado, acaban siendo el último paso para la disolución de la empresa. Hay alternativas para llegar hasta ese punto, como el Acuerdo de Refinanciación que, no obstante, en España apenas está siendo utilizado, a pesar de que puede ayudar a aliviar las dificultades financieras de las empresas.

Mientras que se superan los 4.000 concursos de acreedores, apenas se alcanzan los 60 acuerdos de refinanciación anuales. La causa, según los expertos que analizaron esta herramienta en un webinar de CEIM, reside en que es un utensilio más al alcance de las grandes empresas, tanto por los requisitos que hay que cumplir como por su coste.

Roberto Niño, magistrado mercantil, reconoce que aunque “no hablamos de multinacionales”, sí que son “empresas de tamaño medio o grande”. Este experto explica que, si bien puede utilizarlos cualquiera, requiere una escritura público, un certificado auditor y un plan de viabilidad, que de por sí tienen un coste importante. Además, existe una causa de facto que tiene que ver con la naturaleza de esta alternativa: se requiere un acuerdo con una entidad financiera. Por ello, Niño advierte de la “complejidad que tiene sentar a un grupo financiero para una refinanciación”.

Por su parte, Manuel Ruiz de Lara, también magistrado mercantil, insiste en que evitar el concurso de acreedores es algo positivo para las empresas por el estigma que supone. Desde su punto de vista, el concurso debe ser el último paso antes de la disolución, por lo que conviene que las empresas puedan beneficiarse de acuerdos de refinanciación que, o bien supongan una quita, que se paralice el pago del préstamo, o que se extienda el periodo del préstamo.

Niño afirma que se trata de un “instrumento infrautilizado” y que representa “el único gran instrumento de preinsolvencia”, sin que ello signifique que la empresa puede acabar en concurso igualmente. Una vez el acuerdo sea sellado entre la empresa y la entidad financiera (u otras entidades prestamistas), el juez es quien comprueba que los documentos tienen la validez y fiabilidad necesarias.

No obstante, hay que tener en cuenta que, más allá de las condiciones del acuerdo, el plan de viabilidad que debe incluirse resulta la piedra angular, dado que es el documento en el que el banco se basa para creer o no que el deudor puede devolver lo que debe. Asimismo, se recomienda que se acompañen informes de un experto independiente que suponga una garantía más frente a eventuales impugnaciones.

Créditos ICO

Francisco Gil-Monzó, magistrado mercantil, explicó las peculiaridades que existen con este instrumento jurídico con respecto a las instituciones públicas. Desde su punto de vista, el Estado “no puede suscribir un acuerdo de refinanciación”. El razonamiento es que, si un perceptor de un crédito avalado por el ICO firma un acuerdo de refinanciación con una entidad financiera, esta última renunciaría a las condiciones por las que prestó el crédito.

“Va a ser problemático en los próximos tiempos”, señala Gil-Monzó, quien aclara que si se modifica el préstamo desaparece el aval público. Y en adición, “la ejecutabilidad del aval del ICO es más compleja que un aval personal”, por ello algunas entidades no se conforman con el aval del ICO, sino que exigen otro aval para poder acudir al deudor y no al Estado. “Entiendo la frustración porque esa no es la finalidad del crédito”, reflexiona. Por su parte, Francisco Prada, fundador del despacho PradaGayoso, reconoce que los bancos “van a solicitar pocas veces ese aval del ICO”.

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