La nueva ley española de bienestar animal, que entró en vigor a finales de septiembre, otorga de nuevos derechos a las mascotas en un texto amplio que cubre diferentes ámbitos, desde los cuidados hasta la esterilización, incluyendo nuevas sanciones y prohibiciones. Entre las principales novedades introducidas se incluye una serie de obligaciones para los dueños […]
NacionalDirigentes Digital
| 09 oct 2023
La nueva ley española de bienestar animal, que entró en vigor a finales de septiembre, otorga de nuevos derechos a las mascotas en un texto amplio que cubre diferentes ámbitos, desde los cuidados hasta la esterilización, incluyendo nuevas sanciones y prohibiciones.
Entre las principales novedades introducidas se incluye una serie de obligaciones para los dueños de mascotas. Entre estas, se encuentran la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para las personas que tengan un perro, la identificación mediante microchip y esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, o que los animales que vivan de forma permanente en jaulas, terrarios o acuarios cuenten con “espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental”. En cambio, el texto establece excepciones a las que no aplica estas obligaciones, como los perros de caza o los animales empleados en la tauromaquia.
Asimismo, la nueva normativa se refiere a los animales en el artículo 24.1 como series sintientes y que las personas están obligadas a tratarlos conforme a esta condición. Además, se establece la obligación de “mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene”. Estas dos puntualizaciones de la ley plantean la pregunta de qué es lo que sucedería en caso de que una mascota se pusiera enferma y necesitara de cuidados.
Hasta ahora, no había una normativa que regulara este asunto, pero varias sentencias se habían pronunciado sobre este asunto. Por ejemplo, Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en noviembre de 2021 no apreció que el despido a un trabajador que faltó un día por cuidar a su mascota fuera un acto discriminatorio, en el que se vulnerara el derecho a la libertad de pensamiento o ideológica, como reclamaba el afectado. Sin embargo, el tribunal declaró el despido improcedente por no considerarlo motivo suficiente para echar al empleado.
Con la nueva norma y el nuevo estatus jurídico que adquieren los animales de compañía, las posibilidades de que los jueces consideren pertinente faltar al trabajo para cuidar a las mascotas aumentan, aunque habrá que esperar a futuras resoluciones judiciales, ya que ni la nueva ley ni el Estatuto General de los Trabajadores especifica este derecho. En concreto, la obligación de preservar “la salud y la higiene” de las mascotas, de incluirlas en el núcleo familiar y su categorización como seres sintientes otorgan nuevas justificaciones para faltar al trabajo a los empleados que tengan una mascota en casa si esta se pone enferma.