El Gobierno ha puesto en marcha la maquinaria legislativa para que, en apenas un mes, estén vigentes los cambios por el tirón de orejas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a Hacienda en el caso del régimen sancionador que estaba en vigor para aquellos que incumplieran con la obligación de declarar los […]
NacionalDirigentes Digital
| 24 feb 2022
El Gobierno ha puesto en marcha la maquinaria legislativa para que, en apenas un mes, estén vigentes los cambios por el tirón de orejas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a Hacienda en el caso del régimen sancionador que estaba en vigor para aquellos que incumplieran con la obligación de declarar los bienes en el extranjero.
Las multas han sido consideradas desproporcionadas y el nuevo régimen trata de adecuar, tal y como pide el Tribunal, esas sanciones “desproporcionadas” a las que se dan dentro de las fronteras de España cuando se produce ese mismo incumplimiento. También con el establecimiento de plazos, con prescripción incluida, que no constaban en el caso de las sanciones del modelo 720.
Para que entren en vigor antes del 31 de marzo, el Gobierno ha aprovechado que en el Senado se estaba tramitando un proyecto de ley que modificaba el impuesto de Sociedades y del IRPF para no residentes para hacer los cambios oportunos a modo de enmiendas. Y quiere que esté dispuesto, tras su paso y aprobación por el Congreso, para el último día del próximo mes, cuando se produce el vencimiento del plazo correspondiente a la presentación de las declaraciones de los bienes en el extranjero de 2020.
Tras dejar claro que la declaración o modelo 720 para declarar los bienes en el extranjero en vigor entra en conflicto con la normativa comunitaria, se pone de manifiesto que habrá caducidad en el periodo de persecución por parte del fisco, si no se presenta la declaración correspondiente. Y alcanzará los 4 años frente al periodo indefinido, es decir que no prescribía, existente hasta la fecha.
También se incluye un apartado importante: fuera por error u omisión, siempre se tomaba, en el modelo anterior como ilegal el origen de los bienes en el extranjero que no se habían declarado. Ahora esa posibilidad, desaparece: el valor del patrimonio cuando se incorpore a la base imponible será válido a efecto fiscal.
Se incorpora además esa adecuación de incumplimiento dentro y fuera de nuestras fronteras. Se aplicará, por tanto, el régimen sancionador general vigente en la Ley General Tributaria, frente al arbitrio y multas abusivas anteriores.
La nueva normativa también dejará abierta la opción para demostrar que hay legalidad en los bienes en el extranjero que no se hayan declarado y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo.
Además, el fallo del Tribunal comunitario ha abierto la puerta a reclamar esos 230 millones de euros que se calculan se habían impuesto en sanciones que podían alcanzar hasta el 150% del bien no declarado, con lo que se ha producido un incremento de la presentación de reclamaciones en los tribunales para reclamar las sanciones y recuperar esos impuestos.
Pero también este momento está dando pie a regularizaciones a la espera de la entrada en vigor de los cambios en el modelo 720, porque muchos pueden encontrar ese impás en la normativa como una puerta abierta a normalizar la situación de sus bienes en el extranjero.
Factores como la imprescriptibilidad, vigente hasta ahora que se transforma en cuatro años o la caída en picado de la cuantía de las sanciones, abriendo incluso la puerta a un mejor tratamiento para las faltas de menor calado, son un aliciente para poner al día las declaraciones de bienes en el extranjero.