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Cómo se va a regular el teletrabajo

El trabajo a distancia se ha convertido de la noche a la mañana en la principal herramienta de las empresas para continuar con su actividad. El 17 de marzo se publicó un Real Decreto en el que se establecía la preferencia del trabajo a distancia para aquellas compañías que pudieran realizarlo de ese modo. En […]

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Dirigentes Digital

10 jun 2020

El trabajo a distancia se ha convertido de la noche a la mañana en la principal herramienta de las empresas para continuar con su actividad. El 17 de marzo se publicó un Real Decreto en el que se establecía la preferencia del trabajo a distancia para aquellas compañías que pudieran realizarlo de ese modo.

En 2019, según datos del INE, solo un 8,3% de los empleados teletrabajaban en España, por lo que la pandemia obligó al resto a adaptarse a una dinámica desconocida. De hecho, el último decreto que regula la denominada “Nueva normalidad” insiste en la “potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”. Según analiza Funcas, “es difícil de estimar” cuántas personas han comenzado a teletrabajar, si bien se calcula que cerca de un tercio de los ocupados pueden haber adoptado esta modalidad de trabajo.

Dicha organización realizó una encuesta en la que el 34% de los trabajadores se mostraban dispuestos a continuar teletrabajando una vez terminada la crisis. Asimismo, un análisis de NordVPN refleja que los trabajadores dedican dos horas más de tiempo al día a su trabajo que cuando iban a la oficina.

Estas cifras confirman que, aunque se espera que esta situación ayude a acelerar la implantación del teletrabajo, se ha realizado sin unas pautas claras y sin marcar las normas a seguir. Por ello, el Ministerio de Trabajo plantea la necesidad de regular esta modalidad, al identificar diversas situaciones que perjudican al trabajador.

En un documento publicado por dicho Ministerio, la administración explica que se propone equilibrar las ventajas para empresas y personas trabajadoras. En particular, apunta a compensar los gastos derivados del uso del material propio del trabajador, así como los diferentes suministros necesarios para realizar su actividad. También se cita favorecer la promoción y la formación, regular los tiempos máximos de trabajo, la distribución flexible del tiempo, así como combatir los riesgos de fatiga física y mental o el aislamiento.

Cambio cultural

Como dice la abogada laboralista de Ontier, Sara Blanco, “ya existe” en determinadas empresas la compensación por el uso del material del empleado. Desde su punto de vista, resultará fundamental la negociación colectiva para establecer unas normas en adelante. Oriol Cremades, investigador de ESADE, alude a un “enriquecimiento injusto o sin causa del empleador”, por lo que “para evitarlo tiene que haber una compensación”, cosa que también sucede en el caso de que se trabaje más horas de las que se estipulan en el contrato. Ambos expertos creen que la regulación de los tiempos de trabajo es otro de los asuntos pendientes.

La ley tendrá que regular “descansos, horarios de inicio y el derecho a la desconexión digital”. Sin embargo, Blanco insiste en que lo apropiado es una negociación colectiva que establezca las normas “de común acuerdo”, dado que en este momento es un aspecto en el que persiste una laguna legal. “Estamos abrumados por un exceso de información digital”, asegura Mar Sabadell, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Cremades reflexiona sobre la necesidad o no de imponer una legislación común para todos los empleadores y sus trabajadores. “Se puede hacer por ley que todos los convenios colectivos obligatoriamente establezcan y regulen la cuestión”, comenta a este medio.

Blanco, por su parte, destaca que el principal cambio tendrá que llegar en la cultura de los trabajadores y en el de las empresas. “Tenemos que cambiar el concepto tradicional que se tenía de que la persona que está en la oficina es la que más rinde”, introduce Blanco. “Lo que tenemos que introducir es el concepto de productividad“, afirma con respecto a las oportunidades para la promoción y la formación de aquellos empleados que teletrabajan. Pere Vidal (UOC), incide en que “todavía no existe una verdadera cultura del teletrabajo que nos lleve a separar el espacio del hogar destinado al trabajo del resto de nuestras tareas”. Por su parte, Cremades relaciona la situación actual con la urgencia provocada por la pandemia, de modo que no se puede hablar de “teletrabajo” en sentido estricto, sino de “trabajo en remoto”.

El Ministerio que dirige Yolanda Díaz es consciente de las “notables ventajas” que aporta el teletrabajo, como la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, la reducción de los costes en las oficinas, la racionalización de horarios y el ahorro de desplazamientos. No obstante, los posibles inconvenientes que detecta el organismo hacen necesario “que se aborde su regulación desde un marco jurídico de seguridad, certeza y transparencia”, se dice en el documento.

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