De poco ha servido el revuelo generado en las últimas semanas. La vida sigue igual tanto para los bancos como para los clientes. El pasado 18 de octubre el Tribunal Supremo anunciaba una decisión insólita: debían ser los bancos y no los clientes quienes pagaran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios. […]
NacionalDirigentes Digital
| 07 nov 2018
De poco ha servido el revuelo generado en las últimas semanas. La vida sigue igual tanto para los bancos como para los clientes. El pasado 18 de octubre el Tribunal Supremo anunciaba una decisión insólita: debían ser los bancos y no los clientes quienes pagaran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios.
En un primer momento, tanto bancos como sociedad civil contemplaron un cambio de paradigma. Se abrieron todo tipo de interrogantes para los clientes, dado que el carácter retroactivo de la sentencia daba pie a reclamar lo que habían pagado. Por su parte, los bancos se escandalizaron ante la idea de tener que hacerse cargo de un impuesto que, por otra parte, recauda Hacienda.
Tan solo tuvieron que pasar 24 horas para que todas las preguntas se cerraran. El Tribunal emitió una nota en la que dejaba en suspenso la sentencia. En una decisión aún más llamativa que la del día anterior, el alto Tribunal se excusó en la “enorme repercusión económica y social” suscitada por el cambio de criterio.
Desde entonces, todo ha sido especulación y presión. En el caso de la banca, se opuso a que la retroactividad, es decir, a la aplicación de la sentencia desde el momento en que entró en vigor el reglamento, en 1995, lo que habría acarreado costes de entre 2.800 hasta los 7.100 millones de euros. Con el nuevo giro del Tribunal Supremo, aparte del reputacional, el coste para la banca será cero euros, dado que la justicia ha vuelvo a poner las cosas como estaban: será el cliente quien se haga cargo del impuesto.
El Tribunal Supremo comunicó este martes una escueta nota al filo de las ocho de la tarde:
“El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”.