Desde hace dos años, quienes querían pleitear con Hacienda debían enfrentar un gasto de un 2% de la cantidad que reclamaban, o un mínimo de 150 euros para los recursos que pudieran resolverse por órgano unipersonal, y de 500 euros en los que se resolvían por medio de un órgano colegiado. Ante esa situación la […]
NacionalDirigentes Digital
| 27 jun 2019
Desde hace dos años, quienes querían pleitear con Hacienda debían enfrentar un gasto de un 2% de la cantidad que reclamaban, o un mínimo de 150 euros para los recursos que pudieran resolverse por órgano unipersonal, y de 500 euros en los que se resolvían por medio de un órgano colegiado.
Ante esa situación la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), reclamó que la reforma que se introdujo durante el periplo de Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda “desnaturalizaba” la concepción jurídica de las costas que se preveían en la regulación.
El Tribunal Supremo ha observado que la introducción de ese concepto crea “inseguridad jurídica e incertidumbre social”. En otras palabras, el Supremo cancela ese coste por un tecnicismo que más arriba llamábamos gasto y que el propio Tribunal niega que se trate de costas. En ese sentido lo que explica la justicia es que en el momento que se introdujo ese cambio ya no se podía justificar como una tasa.
Al contrario, el Tribunal considera que su consideración correcta sería como medida sancionadora o bien como prestación patrimonial de carácter público no tributario que, en todo caso “lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento”, apunta la sentencia.
Cabe destacar que el texto jurídico incluye diversas críticas a los legisladores, que utilizan unos conceptos que, en su desarrollo, abarcan campos distintos a los que refieren dichos términos. En palabras del Tribunal Supremo: “Cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta”.
El propio Tribunal cree que se utilizan estas artimañas para evitar “obstáculos que harían inviable” la aplicación de cuestiones como las costas en esos procesos. “No resulta extraño comprobar cómo se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa”, añade.