Google Payment Ireland ha obtenido una licencia por parte del Banco Central de Irlanda que autoriza a la firma propiedad de Alphabet, la matriz de Google, a operar como entidad de pago, no solo en Irlanda, sino en la totalidad del Espacio Económico Europeo. De este modo, Google Payment Ireland podrá realizar envíos de dinero, […]
NacionalDirigentes Digital
| 09 ene 2019
Google Payment Ireland ha obtenido una licencia por parte del Banco Central de Irlanda que autoriza a la firma propiedad de Alphabet, la matriz de Google, a operar como entidad de pago, no solo en Irlanda, sino en la totalidad del Espacio Económico Europeo.
De este modo, Google Payment Ireland podrá realizar envíos de dinero, gestionar cuentas de pago, ejecutar domiciliaciones y transferencias, así como emitir tarjetas de pago.
La autorización por parte del instituto irlandés, registrada el pasado 24 de diciembre, llega dos años después de que Facebook lograra también en Irlanda la licencia correspondiente para actuar en toda la UE como entidad de dinero electrónico y desde finales de 2016 está registrada en España para ofrecer sus servicios desde finales de 2016 como Facebook Payments International Limited.
Google obtuvo el pasado 27 de diciembre a través de su filial báltica Google Payment Lithuania una licencia por parte del Banco de Lituania (Lietuvos Banka) para operar como entidad de dinero electrónico en la totalidad del Espacio Económico Europeo, por lo que la filial de Alphabet podrá emitir dinero electrónico y proporcionar servicios de pago para garantizar el buen funcionamiento de sus mercados en toda Europa.
Según el Banco de España, el procedimiento de notificación para la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de pagos de otros Estados de la UE queda condicionado a que la institución reciba una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la entidad de dinero electrónico.
De este modo, en el caso de sucursales, una vez recibida la notificación, el Banco de España lo notificará a la entidad de dinero electrónico y ésta, tras haber inscrito la sucursal en el Registro Mercantil, procederá igualmente a su inscripción en el Registro Especial del Banco de España.
“A partir de su inscripción, la sucursal podrá iniciar sus actividades, mas deberá comunicar al Banco de España la fecha del inicio efectivo de las mismas”, especifica la entidad dirigida por Pablo Fernández de Cos, añadiendo que la libre prestación de servicios se podrá iniciar tan pronto como Banco de España reciba la comunicación de la autoridad supervisora del país de origen.