El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que pretende obligar a entidades financieras, grandes empresas y cotizadas a analizar periódicamente los riesgos financieros relacionados con el cambio climático. Este texto da cumplimiento al mandato de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, donde se […]
NacionalDirigentes Digital
| 19 may 2023
El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto por el que pretende obligar a entidades financieras, grandes empresas y cotizadas a analizar periódicamente los riesgos financieros relacionados con el cambio climático.
Este texto da cumplimiento al mandato de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, donde se recoge la obligación de realizar un informe anual que evalúe el impacto financiero del cambio climático sobre la sociedad en cuestión. De esta manera, las grandes empresas y las cotizadas se unen al sector bancario, al que el Banco Central Europeo ya somete a un test de estrés -el primero salió publicado el pasado verano- para las entidades significativas del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), entre las que hay diez españolas.
En primer lugar, debe indicar la estructura de gobierno de la organización encargada de la “identificación, evaluación y gestión” de los riesgos de transición y los riesgos y oportunidades relacionadas con el clima. Se debe indicar si el consejo de administración o las comisiones especializadas de este tienen en cuenta aspectos relacionados con el clima al definir las actuaciones de la empresa. También se deberá indicar si la empresa cuenta con departamentos, mecanismos o personal de alta dirección encargado de la “identificación, evaluación, seguimiento y gestión de riesgos y oportunidades” en relación con el clima.
Asimismo, el informe debe especificar como se integran los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima en su análisis de riesgo de negocio global. Este apartado debe incluir si se valora el tamaño y ámbito potencial de este tipo de riesgos y, de darse el caso, la descripción de los procesos y recursos utilizados.
En el tercer apartado, se deben identificar los riesgos y oportunidades presentes y futuros relacionados con el clima, incluyendo “los horizontes de corto, medio y largo plazo” utilizados en el análisis y los riesgos y oportunidades relacionados con el clima que tengan un impacto financiero material en la organización en cada uno de esos horizontes.
También se deberán incluir los impactos reales y potenciales, cuantitativos y cualitativos, de los riesgos y oportunidades relacionadas con el clima en “las actividades de la organización, en su estrategia y en su planificación financiera”. Se debe incluir:
Otro aspecto a incluir es el enfoque estratégico para gestionar estos riesgos y oportunidades, incluyendo información sobre las decisiones y compromisos de la organización para promover los impactos positivos relacionados con el clima.
Por último, el informe debe detallar las métricas, escenarios y objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y las oportunidades relevantes y el alcance de su huella de carbono y cómo se afronta la reducción de la misma.