No todos los trabajos son iguales y cada profesión es un mundo en sí mismo. Por ello, con la mejora de la calidad de vida y situación a la que llegamos al momento de la jubilación, una de las posibilidades que se presentan es poder aumentar el tiempo en el que estamos activos, trabajando. Siempre, […]
NacionalDirigentes Digital
| 02 dic 2022
No todos los trabajos son iguales y cada profesión es un mundo en sí mismo. Por ello, con la mejora de la calidad de vida y situación a la que llegamos al momento de la jubilación, una de las posibilidades que se presentan es poder aumentar el tiempo en el que estamos activos, trabajando. Siempre, por supuesto, que el empleo a realizar sea el adecuado, así como el lugar de trabajo donde se lleve a efecto y que estemos en condiciones y con ánimo de hacerlo.
Esto sin duda suma mejores condiciones a la hora de jubilarnos, si es la opción que hemos contemplado y que ahora pasamos a explicar. Lo primero que debemos conocer es que, para poder jubilarnos ya en 2023, hemos de cumplir una serie de requisitos primordiales conforme a la ley. La edad legal para hacerlo son los 65 años, siempre que hayamos cotizado, como mínimo, 37 años y 9 meses. Si, por el contrario, no se ha llegado a ese baremo de cotización, tendremos que hacerlo a los 66 años y cuatro meses, todo ello sin tener en cuenta penalización alguna.
Hay varias facetas si decidimos seguir trabajando más allá de la edad legal y precisa en España para dejar de hacerlo. Por ejemplo, tenemos lo que se considera jubilación activa, que es la que nos permite poder cobrar la pensión mientras estamos todavía trabajando. Y la jubilación parcial es la que se inicia a partir de los 60 años y se mantiene de forma simultánea, como nos indica la Seguridad Social, con un contrato de trabajo a tiempo parcial, esté o no vinculado a un contrato de relevo de un trabajador que esté en desempleo o bien haya concertado un contrato, con una empresa, de duración determinada.
Ahí entramos en nuevas posibilidades, como, por ejemplo, que la reducción de jornada vaya desde el 25 al 50%, en el caso de contratación parcial, e incluso alcance el 75% de reducción si hablamos de jornada completa en el trabajo y con carácter indefinido. Eso sí, además cumpliendo una serie de características determinadas que pueden ir desde los años mínimos cotizados, que han de superar los 33 o la antigüedad inicial en la empresa, que debe superar los seis años.
Otra de ellas, es seguir trabajando y alargar, por tanto, la vida laboral tal y como está, que, además, permite ventajas económicas. Son pocos, en torno al 2% quienes acceden a esta denominada jubilación demorada, pero, de hacerlo, las ventajas, con desgravaciones para la empresa y mejoras en la futura pensión del trabajador.
Y cuando se jubile, las opciones pasan por cobrar un 4% más anual en su pensión por cada año de más que permanezca trabajando o un pago único que puede oscilar, según los casos, ante lo que haya cotizado y los años acumulados de pago a la Seguridad Social, entre los casi 5.000 euros a los 12.000 estimados, que se cobrarían en el momento de jubilarse.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiere que se profundice en los cambios anunciados en la reforma laboral para alentar a esta compatibilización del trabajo y la pensión e incluso, a que se siga trabajando tras la fecha desde la que se puede optar a la pensión.
Indica, además, que, desde los cambios, se ha producido, tanto, una mejora en este aspecto, con jubilación demorada que representa en concreto al 5,5%, mientras que desincentiva la anticipada, que ha bajado casi tres puntos desde 2019 hasta ahora. Todo ello para neutralizar en torno a 1.5 puntos el gasto en pensiones, que no olvidemos, es el más elevado, año tras año, en los Presupuestos Generales del Estado.
Y sobre todo con la vista puesta en la jubilación de los denominados baby boomers, que se producirá entre 2030 y 2040 y que tensionará el sistema sobremanera, al tratarse de carreras de cotización elevadas y de pensiones de gran cuantía a pagar.