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¿Qué leyes se quedan sin aprobar por la convocatoria de elecciones?

La convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio y la consecuente disolución de las Cortes han dejado varias leyes en trámite de aprobación en suspensión. Algunas de ellas afectaban en varias de sus disposiciones a empresas. Todos los proyectos de Ley en trámite de aprobación (aquellos que no se han publicado en el […]

Nacional

Dirigentes Digital

31 may 2023

La convocatoria de elecciones para el próximo 23 de julio y la consecuente disolución de las Cortes han dejado varias leyes en trámite de aprobación en suspensión. Algunas de ellas afectaban en varias de sus disposiciones a empresas.

Todos los proyectos de Ley en trámite de aprobación (aquellos que no se han publicado en el Boletín Oficial del Estado) deberán esperar a la constitución de las Cortes resultante tras las nuevas elecciones. Será la nueva composición parlamentaria la encargada de decidir si se aprueban o rechazan.

Ley de paridad

La iniciativa legislativa que imponía un “40% de consejeros del sexo menos representado” en los Consejos de Administración de las grandes empresas, el Gobierno y la Administración. A las primeras, además, les obligaba a la elaboración de un informe anual sobre la situación de paridad. Asimismo, la iniciativa legislativa buscaba implementar las listas cremallera en las elecciones, queda a la espera de su aprobación definitiva. Las grandes empresas debían elaborar un informe anual sobre la situación de paridad en sus Consejos de Administración.

Ley de familias

Dentro del texto legislativo de este proyecto de Ley, se encuentran disposiciones que afectan a los derechos de los trabajadores. En el artículo 12.2 de la Ley, se aborda la conciliación de la vida profesional y privada para aquellos “responsables de la crianza”. En esta parte de la norma se garantiza “la adaptación del trabajo a la situación familiar y plena adecuación de los periodos de permisos para el cuidado y la crianza, tanto en el ámbito público como en el privado.” Además, en el artículo 13.2, se incluye en las medidas de conciliación a los profesionales por cuenta propia, “especialmente en caso de nacimiento y cuidado de personas menores de edad.” Asimismo, el proyecto de Ley también trata la racionalización de la jornada laboral y se insta a las Administraciones Públicas a promover horarios racionales y flexibles, para favorecer “la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, laboral y familiar”.

Otras medidas incluyen la potenciación del distintivo “igualdad en la empresa” y otros incentivos a actuaciones que favorezcan la atención de las responsabilidades familiares de los trabajadores, incluyendo evaluaciones periódicas de dichas iniciativas.

Pero si hay algo novedoso en este proyecto de Ley son los permisos retribuidos para el cuidado de familiares. De esta manera, los trabajadores podrán disfrutar de hasta ocho semanas por cada “hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año” durante sus primeros ocho años de vida. Para disfrutar de estos permisos, que podrán agotarse de una vez o en diferentes etapas, los trabajadores deberán avisar a la empresa con 10 días de antelación.

Otro permiso incluido en esta ley son los de cinco días anuales para cuidar a familiares de segundo grado establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, ampliándose desde los dos que garantiza actualmente por “fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”. También se añade un nuevo permiso de dos días por el “fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.” Además, este se ampliará dos días más cuando el trabajador necesite desplazarse. 

Estatuto del Artista

Otro proyecto de Ley que tendrá que esperar a la formación de un nuevo Gobierno es el conocido como Estatuto del Artista. Entre otras novedades, tiene en cuenta las particularidades del sector -trabajo intermitente- para percibir las prestaciones por desempleo. Asimismo, se establece la base de cotización mensual para aquellos trabajadores del colectivo incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y que ingresen menos de 3.000 euros anuales en 526,14 euros mensuales para 2023. Esta cantidad se deberá revisar anualmente. 

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