Entre los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se encuentra el otorgado a los trabajadores para “la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”. El apartado 37, donde se ubica este derecho en el apartado f, hace referencia a “los trabajadores”, sin hacer distinción entre géneros. Por ello, puede surgir […]
NacionalDirigentes Digital
| 09 jun 2023
Entre los permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se encuentra el otorgado a los trabajadores para “la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”. El apartado 37, donde se ubica este derecho en el apartado f, hace referencia a “los trabajadores”, sin hacer distinción entre géneros. Por ello, puede surgir la duda de si existen diferencias entre hombres y mujeres a la hora de disfrutar del citado permiso.
Los tribunales han sentenciado en diversas ocasiones que se trata de un permiso exclusivo de las mujeres. Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) 198/2005 estableció que “la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal”.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) 2568/2007 especifica que, para la interpretación del artículo 37.3 f), se debe tener en cuenta la Directiva 92/85/CEE, de Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, que habla de un permiso para las trabajadoras embarazadas “sin pérdida de remuneración para realizar los exámenes prenatales en caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo”. Pese a no mencionarse las clases de preparación al parto, el magistrado entiende que “ha de regirse por el mismo criterio” que los exámenes prenatales porque se introdujeron a la vez en el ordenamiento jurídico (ambos se encuentran en el artículo 37.3 f). Es decir, en este caso, el juez considera que constituye “una actividad reservada a la mujer embarazada”.
Se puede considerar que la jurisprudencia señalada, de hace más de 15 años, no refleja la sociedad actual, en la que la corresponsabilidad entre ambos progenitores es más notoria. Pero, pese al paso, del tiempo, una sentencia reciente del Juzgado de lo Social de Vigo, en la que un trabajador acudió a un curso prenatal con su mujer durante su jornada laboral. Este alegaba que estos permisos, que no eran retribuidos por la compañía, debían de serlo. En este caso, el juez ha entendido que, de acuerdo con el precedente establecido en la sentencia del TSJ de Andalucía, de 23 de abril de 2007, el permiso en cuestión, recogido en el artículo 37.3 f) corresponde “únicamente a la mujer embarazada, y no a su cónyuge”.
Pese a la unanimidad de las sentencias, hay hombres que sí que pueden disfrutar de permisos retribuidos para asistir a clases de preparación al parto. Para ello, este derecho debe venir recogido en el convenio colectivo, en el que se deben especificar, además, las condiciones para disfrutarlo. De esta manera, hay convenios colectivos donde se reconoce el permiso retribuido y otros en los que se exige al trabajador recuperar las horas perdidas en los casos en los que el curso coincida con la jornada laboral.