El impuesto de plusvalía es uno de los más polémicos que existen en la normativa española y su paso continuo por los tribunales le ha llevado a esta situación, la declaración de inconstitucional y nulo por parte del Tribunal Constitucional. Pero este hecho abre un periodo con muchas preguntas y algunas respuestas sobre la mesa […]
NacionalDirigentes Digital
| 02 nov 2021
El impuesto de plusvalía es uno de los más polémicos que existen en la normativa española y su paso continuo por los tribunales le ha llevado a esta situación, la declaración de inconstitucional y nulo por parte del Tribunal Constitucional. Pero este hecho abre un periodo con muchas preguntas y algunas respuestas sobre la mesa para saber qué debemos hacer los contribuyentes cuando vendemos una casa.
¿EN QUÉ CONSISTE EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA?
Se trata de un impuesto que cobran los ayuntamientos y con el que recaudan del orden de los 2.600 millones de euros anuales. Hasta ahora debía pagarlo el propietario de una casa o piso cuando éste se vende o el que lo recibe en caso de una herencia o donación del inmueble. Y debe pagarse a los consistorios donde se ubique el piso o la casa en cuestión.
¿POR QUÉ EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LO DECLARA NULO?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es así como de verdad se llama el tributo que popularmente se conoce como impuesto de plusvalía.
El TC considera en este caso, tras limitarlo junto con el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, que el método que se emplea para su cálculo establece siempre una plusvalía, haya o no existido a la hora de pagarlo, solo por el paso del tiempo, con lo que su cálculo hasta la fecha, no se ajusta a derecho.
Eso supone que sí o sí el impuesto había que pagarlo hasta ahora, aunque hubiera pérdidas en la venta del inmueble, algo muy habitual en años como los posteriores a la crisis financiera de 2008.
¿PUEDE RECLAMARLO SI LO HA PAGADO YA?
En la sentencia, que se ha filtrado días después de la decisión, se indica claramente que la decisión de declarar este tributo nulo e inconstitucional no tiene efectos retroactivos, y por tanto no se devolverá lo pagado por los contribuyentes con anterioridad a la sentencia.
Aunque no ocurre así en todos los casos. Si lo ha pagado y no lo ha reclamado, ya no hay nada que hacer. Pero si, por el contrario, se pagó, pero se reclamó, con la apertura de algún expediente o su caso sigue abierto en los tribunales, entonces sí podría recuperar el dinero de este tributo.
SI VENDE UNA CASA O LA HEREDA ¿TIENE AHORA QUE PAGAR EL IMPUESTO?
La declaración del impuesto de plusvalía como nulo e inconstitucional anula de facto, en la práctica, el pago de este tributo. Si ahora mismo vende un piso, no tendrá que abonarlo, como tampoco si lo hereda o lo recibe en donación.
De ahí que los ayuntamientos empiecen a reclamar a Hacienda alternativas, porque solo en el caso de Madrid, la recaudación de este impuesto alcanza los 500 millones de euros sin los que se quedarán las arcas municipales de la capital si esta situación se demora mucho tiempo.
¿QUÉ OCURRIRÁ CON ESTE IMPUESTO EN EL FUTURO?
Hacienda ya se ha puesto manos a la obra para subsanar lo que consideran un vacío legal y los ayuntamientos, la generación de inseguridad jurídica, por la anulación del impuesto y su recaudación. La ministra María Jesús Montero señala que ya se trabaja en su modificación, para que los consistorios puedan alcanzar una recaudación similar con el tributo cambiado.
La modificación vendrá de la mano de cómo se construye la base imponible del impuesto, lo ahora declarado como nulo. Los técnicos de Hacienda, Gestha, plantean la creación de un nuevo tributo para los ayuntamientos que se establezca por la diferencia que existe entre el valor de compra y el de transmisión o venta del inmueble. Aquí incluyen además las plusvalías que se hayan podido generar en menos de un año, lo que entienden que son plusvalías especulativas.