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El Tribunal Supremo rechaza declarar nulos todos los despidos durante la pandemia

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que se decantaba por la nulidad de los despidos durante la pandemia, interpretando que estos estaban prohibidos e incurrían en fraude. Así lo ha dado a conocer esta institución […]

Nacional

Dirigentes Digital

20 oct 2022

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el recurso frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que se decantaba por la nulidad de los despidos durante la pandemia, interpretando que estos estaban prohibidos e incurrían en fraude. Así lo ha dado a conocer esta institución a través de un comunicado de prensa (el texto de la sentencia se publicará en los próximos días).

El Alto Tribunal ha justificado que el Real Decreto ley de marzo de 2020 “no contiene una verdadera prohibición” ni indica que todos los despidos fraudulentos no deben ser considerados nulos, salvo justificación. Además, el Tribunal Supremo deriva a la legislación laboral vigente cuando la extinción del contrato no tenga “causa válida”.

Sentencias contradictorias según la Comunidad Autónoma

La normativa aprobada al inicio de la pandemia disponía que no se podía justificar una extinción de contrato ni un despido por causas objetivas relacionados por el coronavirus. Además, apostaba por el ERTE como fórmula idónea para hacer frente a los problemas asociados con la pandemia.

Desde entonces, y pese a que la norma ya no se encuentra en vigor, se han sucedido sentencias contradictorias de los distintos Tribunales de Justicia –la sentencia en cuestión del TSJPV reconocía esta incoherencia generada entre los distintos tribunales–.

Algunas de ellas, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, optaba por declarar en febrero de 2021 el despido de 29 trabajadores como improcedentes, argumentando que el Real Decreto ley aprobado por el Gobierno no preveía la sanción de nulidad en la prohibición (argumento que también ha esgrimido el Alto Tribunal en su sentencia de hoy).

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