La Unión Europea ya cuenta con legislación sobre el salario mínimo en todo el territorio comunitario. Hace dos semanas, el Consejo aprobó la Directiva 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. La iniciativa busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, así como reducir la desigualdad salarial a través de la consecución […]
NacionalDirigentes Digital
| 02 nov 2022
La Unión Europea ya cuenta con legislación sobre el salario mínimo en todo el territorio comunitario. Hace dos semanas, el Consejo aprobó la Directiva 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. La iniciativa busca mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, así como reducir la desigualdad salarial a través de la consecución de dos objetivos: garantizar un salario mínimo en todos los Estados miembros y que estos aumenten la cobertura de la negociación colectiva a, a menos, el 80% de los trabajadores.
La Comisión Europea presentó la propuesta inicial en octubre de 2020 y, tras dos años de negociaciones, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de octubre. Los 27 países que conforman la Unión tienen hasta el 15 de noviembre de 2024 para adaptar su legislación nacional con el fin de incorporar las disposiciones de esta directiva.
La Directiva recién aprobada dispone que los Estados miembros podrán utilizar baremos, como el 60 % de la mediana salarial bruta, para calcular el salario mínimo. Esta disposición afectará a los empleados que un contrato de trabajo dentro de la Unión Europea. Sin embargo, dado que la directiva no establece un salario mínimo específico que deban alcanzar cada uno de los países, esta sigue siendo una decisión independiente de cada uno de ellos.
Los Estados miembros definirán una serie de criterios conforme con su legislación nacional. Estos requisitos deben incluir, al menos, el poder adquisitivo del salario mínimo, el nivel general de los salarios y su distribución, la tasa de incremento de estos y los niveles y evolución de la productividad nacional a largo plazo.
Además, el texto establece el deber de los Estados miembros de garantizar que las actualizaciones periódicas y oportunas de los salarios mínimos legales se realicen al menos cada dos años (o al menos cada cuatro años para los que utilizan un mecanismo de indexación automática). Los países que conforman la Unión Europea deben garantizar que la información sobre los salarios mínimos y la protección del mismo prevista en los convenios colectivos de aplicación universal sea accesible a los ciudadanos. Estos datos serán remitidos, a su vez, a la Comisión, que los analizará e informará al Consejo y al Parlamento Europeo.
También establece que los países que conforman la Unión deben tomar las medidas necesarias para involucrar a los interlocutores sociales en la fijación y actualización de los salarios mínimos legales de manera oportuna y eficaz.
Finalmente, la directiva establece que los Estados miembros deben tomar medidas para mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los salarios mínimos legales. Estos incluyen controles efectivos por parte de las inspecciones laborales, información de fácil acceso sobre la protección del salario mínimo y el desarrollo de la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para perseguir a los empleadores que no cumplen.
En relación con el fomento de la negociación colectiva, la Directiva prevé una serie de acciones para incrementar el número de trabajadores cubiertos por la negociación colectiva con una serie de fines, como fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la negociación constructiva, significativa e informada.
En este sentido, establece que cada Estado miembro con una cobertura de negociación colectiva por debajo del umbral del 80% deberá establecer un marco de condiciones habilitantes y un plan de acción. Este debe establecer un cronograma claro y medidas concretas para aumentar progresivamente dicha tasa de cobertura.
También contempla la obligación por parte de los integrantes del club de los Veintisiete de garantizar que los trabajadores (incluidos aquellos cuya relación laboral haya terminado) tengan acceso a una resolución efectiva de conflictos.
A este respecto, los países integrantes deben establecer las normas sobre sanciones aplicables a las infracciones de los derechos y obligaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.